Artículo 118. Las reclamaciones deberánDFL.1/97
Art.125º
interponerse ante el Director Regional o el Administrador de Aduanas respectivo y deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Precisar los fundamentos de la reclamación.
    2. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, y
    3. Enunciar en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración de la Aduana.