Artículo 120. La tramitación de laDFL. 1/97
Art. 127º reclamación deducida se llevará en la forma establecida en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil. El interesado podrá imponerse de la reclamación en cualquier estado de su tramitación.
Art. 127º reclamación deducida se llevará en la forma establecida en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil. El interesado podrá imponerse de la reclamación en cualquier estado de su tramitación.