Artículo 121. Presentada la reclamaciónDFL. 1/97
Art. 128º
se dará traslado al funcionario que realizó el aforo, la liquidación de derechos o ejecutó la actuación que se reclama o el funcionario que para estos efectos se designe, a fin de que emita su informe en un plazo que no podrá exceder de quince días.