Artículo 122. Evacuado el informe a queDFL. 1/97
Art. 129º se refiere el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, el Director Regional o el Administrador de Aduanas, de oficio o a petición de parte, recibirá la causa a prueba por un plazo de cinco días hábiles, señalando los puntos sobre los cuales deba recaer. En todo caso, sólo será admisible la prueba documental y pericial.
Art. 129º se refiere el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, el Director Regional o el Administrador de Aduanas, de oficio o a petición de parte, recibirá la causa a prueba por un plazo de cinco días hábiles, señalando los puntos sobre los cuales deba recaer. En todo caso, sólo será admisible la prueba documental y pericial.