Artículo 124. La resolución  que falleDFL.213/53
Art. 166º,
inc.2º
DFL. 3-2345/79
Art. 52º
DFL. 329/79
Art.4º
la reclamación será apelable para ante el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación. Si no se apelare, en todo caso proceder el trámite de consulta ante esta misma autoridad.