Artículo 127. Todas las notificacionesDFL.1/97
Art.134º se harán por el estado diario, excepto la de la resolución que reciba la causa a prueba y las de las sentencias definitivas, que se notificarán por carta certificada con copia íntegra de la resolución que se trata de notificar, diligencia que se entenderá practicada al tercer día de expedida la referida carta.
Art.134º se harán por el estado diario, excepto la de la resolución que reciba la causa a prueba y las de las sentencias definitivas, que se notificarán por carta certificada con copia íntegra de la resolución que se trata de notificar, diligencia que se entenderá practicada al tercer día de expedida la referida carta.