Artículo 130. Sin perjuicio de lasDFL.1/97
Art.137º devoluciones efectuadas en cumplimiento de fallos de las reclamaciones que se interpongan, el Director Nacional de Aduanas podrá ordenar la devolución administrativa de derechos aduaneros en conformidad a las normas de este título.
Art.137º devoluciones efectuadas en cumplimiento de fallos de las reclamaciones que se interpongan, el Director Nacional de Aduanas podrá ordenar la devolución administrativa de derechos aduaneros en conformidad a las normas de este título.