Artículo 137. Las mercancías expresa oDFL.213/53
Art.176º,
inc.1º
DFL.8/63
Art.3º
DFL.10-2345/79
Art.15º
DFL.329/79
Art.4º
Ley 18.853
Art.1º No.13
presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.
    Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.
    El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.