Artículo 138. Las retenciones judicialesDFL.1/97
Art.144º
DFL.213/53
Art.178º
DFL.1/97
Art.145º
decretadas sobre las mercancías a que se refiere este Título no producirán efectos sobre éstas, sino sobre las sumas provenientes de su subasta deducidas las enumeradas en el artículo 165º. En consecuencia, dicha subasta no podrá dar origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirentes.