Artículo 140. Se presumen abandonadas:DFL.10-2345/79
Art.2º
DFL.1/97
Art.147º
    1) Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:
    a) Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento;
    b) Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelado los derechos de Aduana;
    c) Las especies náufragas, y
    d) Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.
    2) Las especies retenidas por elLey 18.853
Art. 1º No.14
Servicio de Aduanas a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de retención.
    3) Las mercancías que hubieren ingresadoDL.3270/80
Art.1º, No.1
bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda.