Artículo 145. En los recintos deDFL.10-2345/79
Art.6º
DFL.1/97
Art.152º depósito aduanero, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas.
Art.6º
DFL.1/97
Art.152º depósito aduanero, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas.