Artículo 148. Al recibir las mercancíasDFL. 10-2345/79
LEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002 procedentes del fiscal, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de los siguientes datos en un libro de control:
LEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002 procedentes del fiscal, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de los siguientes datos en un libro de control:
a) Nombre del fiscal;
b) Número, fecha y procedencia del oficio con que se remiten las mercancías;
c) Individualización del caso a cargo delLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002 fiscal;
Art. 46
D.O. 31.05.2002 fiscal;
d) Nombre de los imputados;
e) Nombre de los denunciantes o aprehensores, y
f) Número de bultos, clase de envase y descripción de las especies de acuerdo al aforo.