Artículo 150. El oficio con el que seDFL. 10-2345/79 remite la mercancía será devuelto al fiscalLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002
con la constancia del aforo y del recibo conforme de la mercancía.
    Una copia del citado oficio quedará en el archivo de la Aduana.