Artículo 155. Los mínimos de la subastaDFL.10-2345/79
Art. 18º y 23º
DFL. 329/79
Art. 4º
DFL. 1/97
Art. 162º se fijarán por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de los derechos arancelarios que afectan a la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores.
Art. 18º y 23º
DFL. 329/79
Art. 4º
DFL. 1/97
Art. 162º se fijarán por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de los derechos arancelarios que afectan a la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores.
Si la mercancía fuese nuevamente incluida en subasta por falta de postores, se le fijará el mínimo, sin consideración a los derechos arancelarios que la afectan.
Los interesados en el remate deberán depositar ante la Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación.