Artículo 157.Los remates de mercancíasDFL.10-2345/97
Art. 22º
deberán ser anunciados, a lo menos, por tres días en los periódicos de mayor circulación del lugar correspondiente, y en las ciudades que, a juicio del Administrador respectivo, tenga importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público durante los 7 días hábiles que precedan a aquél en que debe comenzar el remate. El primer aviso deberá ser publicado con 20 días de anticipación a lo menos. Estos anuncios deberán mencionar el lugar, fecha y hora de la subasta.
    La postergación del remate deberá ser anunciada, a lo menos, con la publicación de un aviso y la fijación de carteles por tres días, hechos en la misma forma dispuesta en el inciso anterior.