Artículo 162. El Director Nacional deDFL.10-2345/79
Art. 26º
DFL. 329/79
Art. 4º
Aduanas dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización; por lo  tanto, podrá disponer la aplicación de  fajas, sellos o estampillas u otras formas de control, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, conducentes a este fin.
    Los gastos que estas medidas originan serán considerados como  causados por  la preparación  de las subastas.