Artículo 167. Para los efectos deDFL.10-2345/79
Art. 34º ingresar los fondos provenientes de la subasta y de efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior, el administrador de Aduanas respectivo deberá abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado, previa autorización de Contraloría General de la República.
Art. 34º ingresar los fondos provenientes de la subasta y de efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior, el administrador de Aduanas respectivo deberá abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado, previa autorización de Contraloría General de la República.