Artículo 167. Para los efectos deDFL.10-2345/79
Art. 34º
ingresar los fondos provenientes de la subasta y de efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior, el administrador de Aduanas respectivo deberá abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado, previa autorización de Contraloría General de la República.