Artículo 168.Las infracciones a lasDFL. 213/53
Art. 186
Ley 16.127
Art. Unico,
letra b). disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito.LEY 19738
Art. 10 e)
D.O. 19.06.2001
Art. 186
Ley 16.127
Art. Unico,
letra b). disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito.LEY 19738
Art. 10 e)
D.O. 19.06.2001
Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas.
Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieran corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.
Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.
NOTA:
El artículo 9º transitorio de la LEY 19738, dispone que los delitos de fraude y contrabando cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley, sea que estén siendo o no conocidos por los tribunales competentes, se regirán por el actual artículo 168.
El artículo 9º transitorio de la LEY 19738, dispone que los delitos de fraude y contrabando cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley, sea que estén siendo o no conocidos por los tribunales competentes, se regirán por el actual artículo 168.
NOTA: 1
El artículo 24 de la LEY 19738, dispone que las referencias que hacen las leyes a los delitos de fraude y contrabando, descritos en este artículo se entenderán hechas al delito de contrabando en virtud de la modificación dispuesta por el artículo 10 letra f) de la citada norma, incorporada el presente texto actualizado.
El artículo 24 de la LEY 19738, dispone que las referencias que hacen las leyes a los delitos de fraude y contrabando, descritos en este artículo se entenderán hechas al delito de contrabando en virtud de la modificación dispuesta por el artículo 10 letra f) de la citada norma, incorporada el presente texto actualizado.