Artículo 169.La responsabilidad porDFL. 213/53
Art. 187
Ley 16.127
Art. Unico,
letra c) los actos u omisiones penados por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años.
Art. 187
Ley 16.127
Art. Unico,
letra c) los actos u omisiones penados por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años.