Artículo 172. Las personas que presentenDFL. 213/53
Art. 190
DFL.
3-2345/79
Art. 2º,
letra b).
con declaraciones erróneas los manifiestos y demás documentos a  que se refiere el párrafo primero del Título II  del Libro  II, serán castigadas con una multa hasta del valor de los derechos e impuestos de la mercancía entregada en exceso o en defecto.
    La fijación  de las diferencias a que se refiere el inciso anterior admitirá, para el solo efecto de librar de sanción, una tolerancia en  más o menos hasta del cinco por ciento (5%) del peso declarado.
    Si la diferencia se  refiere a falta de mercancía, la responsabilidad no se hará efectiva  cuando se pruebe que la falta se ha producido con anterioridad al momento en que el conductor se dio por recibido de las mercancías.