Artículo 176. Las personas que resultenDFL. 213/53
Art. 194.
Ley 16.127
Art. Unico
letra g).
DL. 299/74
Art. 2º,
No. 4 y 5.
Ley 18.018
Art. 8º.
Dto. Justicia
51/82,
Art. Unico.
Ley No.18.349.
Art. 2º No.15
responsables de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas:
    1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
    2) Con  multa de  una a  cinco veces el valor de la mercancía objeto  del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
    En ambos casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.LEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002
No podrá aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente de estos delitos en el caso del No. 1 de este artículo. ParaDto. Justicia
51/82,
Art. Unico.
Ley No. 18.349
Art. 2º No. 15
Ley 18.018
Art. 8º.
D. Justicia
51/82,
Art. Unico.
Ley No.18.349
Art. 2º No.15
estos efectos se considerará también reincidente al que haya sido condenado anteriormente por contrabando o fraude de mercancías cuyo valor no exceda de 25 Unidades Tributarias Mensuales. El mínimo de la pena de multa en el caso del No. 2 de este artículo será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.
    Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que pueda  caber a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal y de la que corresponda a otros que hayan tenido participación con ellos.
    Los delitos de contrabando y fraude a que se refiere este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa, y en la imposición de penas pecuniarias los cómplices o encubridores sufrirán la mitad de las multas aplicadas a los autores.
    Si el condenado a pena de multa no laLEY 19738
Art. 10 g) Nº 1
D.O. 19.06.2001
pagare, sufrirá por vía de sustitución y de apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada 0,10 Unidades Tributarias Mensuales, sin que ella pueda nunca exceder de un año.Ley No.18.349,
Art. 2º,No.15
DFL. 213/53
Art. 184 y
    Las multas  impuestas por  delito de contrabando o fraude ingresarán a Rentas Generales de la Nación.
    En estos delitos, deberán considerarseLEY 19738
Art. 10 g) Nº 2
D.O. 19.06.2001
las siguientes circunstancias atenuantes calificadas, siempre que ocurran antes del acto de fiscalización:
    a) La entrega voluntaria a la Aduana de las mercancías ilegalmente internadas al país.
    b) El pago voluntario de los derechos e impuestos de las mercancías cuestionadas.
    Concurriendo alguna de estas atenuantes, no se aplicará la pena de presidio en el caso contemplado en el Nº 1) del artículo 176 y no se aplicará una multa superior a una vez el valor de la mercancía en el caso previsto en el Nº 2) del artículo 176.
    El pago posterior a la fiscalización configurará la atenuante general del artículo 11 número 7 del Código Penal.