Artículo 180. Las penas establecidasDFL. 213/53
Art. 198º
por los delitos  de contrabando o fraude se aplicarán también a las personas que adquieran, reciban o escondan mercancías, sabiendo o  debiendo presumir que han  sido o  son objeto de los delitos a que se refiere este título.
    Se presumirá  dicho conocimiento de parte de las personas  mencionadas por el solo hecho de encontrarse en  su poder las mercancías objeto del fraude o contrabando.
    Las penas a  que  se refiere el incisoLey No.18.853
Art.1º, No.17
primero también se aplicarán al dueño o representante legal de la empresa propietaria de las naves, aeronaves o vehículos en los cuales se hubiere introducido ilegalmente mercancías al país o de una zona de tratamiento aduanero especial  al  resto  del territorio nacional.
    Se presumirá  que dichas personas han actuado con conocimiento de la introducción ilegal de mercancías, cuando el vehículo hubiere sido condicionado  para tal efecto o contare  con compartimientos ocultos que se  hubieren utilizado para esconder la mercancía.