Artículo 213. El producto de las multas que seLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002 apliquen por concepto de delitos aduaneros ingresará a rentas generales de la Nación.
Art. 46
D.O. 31.05.2002 apliquen por concepto de delitos aduaneros ingresará a rentas generales de la Nación.