Artículo 216. El despacho de lasDFL. 213/53
Art. 234.
mercancías, esto es, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan  ante la  Aduana en  relación con  las destinaciones aduaneras,  salvo las excepciones  y limitaciones legales,  sólo podrán  efectuarse  por las siguientes personas:
1.  Por los  dueños, portadores, remitentes o destinatarios,  según  corresponda, cuando  en  la Aduana respectiva  haya menos de  dos  Agentes  de Aduanas en ejercicio, o se trate de:
a)  Equipajes  y mercancías de viajeros,DFL. 3-2.345/79
Art. 19.
tripulantes o arrieros;
b)  Encomiendas  internacionales  u  otras piezas postales, o
c)  Mercancías  de despacho  especial o sinDFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17, letra f
Ley No. 18.853
Art. 1º, No. 19
carácter comercial, de  acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Director Nacional de Aduanas.
2. Por el Fisco y demás órganos de la Administración del  Estado  a  quienes  se conceda licencia de consignante y consignatario.
3.  Por  los  Agentes  de  Aduana,  quienes pueden intervenir sólo  por cuenta  ajena en toda clase de despachos, incluso  los mencionados  en los números precedentes.
No se  requerirá intervención de despachadorDFL. 3-2.345/79
Art. 19, inc. 2º
en las gestiones, trámites  y  demás operaciones  que  se efectúen con  ocasión del ingreso o salida  de mercancías desde o hacia  las  zonas  o  depósitos francos, incluyendo  su  importación  a  las  zonas francas de extensión.
Se entiende  por  Despachadores  de  AduanaDFL. 3-2.345/79
Art. 19, inc. 1º.
a  los Agentes  de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar.
Las  declaraciones que suscriban deberán serDFL. 329/79
Art. 3º
presentadas al Servicio de Aduanas en un formulario proporcionado por  ellos  de acuerdo  al  formato, contenido, número  de ejemplares y distribución que fije la Dirección Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.