Artículo 216. El despacho de lasDFL. 213/53
Art. 234. mercancías, esto es, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas:
Art. 234. mercancías, esto es, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas:
1. Por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios, según corresponda, cuando en la Aduana respectiva haya menos de dos Agentes de Aduanas en ejercicio, o se trate de:
a) Equipajes y mercancías de viajeros,DFL. 3-2.345/79
Art. 19. tripulantes o arrieros;
Art. 19. tripulantes o arrieros;
b) Encomiendas internacionales u otras piezas postales, o
c) Mercancías de despacho especial o sinDFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17, letra f
Ley No. 18.853
Art. 1º, No. 19 carácter comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Director Nacional de Aduanas.
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17, letra f
Ley No. 18.853
Art. 1º, No. 19 carácter comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Director Nacional de Aduanas.
2. Por el Fisco y demás órganos de la Administración del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario.
3. Por los Agentes de Aduana, quienes pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes.
No se requerirá intervención de despachadorDFL. 3-2.345/79
Art. 19, inc. 2º en las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión.
Art. 19, inc. 2º en las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión.
Se entiende por Despachadores de AduanaDFL. 3-2.345/79
Art. 19, inc. 1º. a los Agentes de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar.
Art. 19, inc. 1º. a los Agentes de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar.
Las declaraciones que suscriban deberán serDFL. 329/79
Art. 3º presentadas al Servicio de Aduanas en un formulario proporcionado por ellos de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que fije la Dirección Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.
Art. 3º presentadas al Servicio de Aduanas en un formulario proporcionado por ellos de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que fije la Dirección Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.