Artículo 218. El Fisco y los órganosDFL. 213/53
Art. 236.
Ley No. 18.853
Art. 1º No. 21
de  la Administración del  Estado  a quienes  se  conceda licencia de consignante y  consignatario, actuarán en los  despachos por  intermedio de  un apoderado  especial.
Para ser designado apoderado especial se requerirá:
a)  Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y honorable, y
b)  Haber  aprobado estudios  vinculados al comercio exterior en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que  todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas  estén relacionadas con  el comercio exterior.
El apoderado especial será  nombrado por el Director Nacional de  Aduanas a propuesta del titular de la licencia, una vez aprobado en examen de conocimientos.