Artículo 218. El Fisco y los órganosDFL. 213/53
Art. 236.
Ley No. 18.853
Art. 1º No. 21 de la Administración del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario, actuarán en los despachos por intermedio de un apoderado especial.
Art. 236.
Ley No. 18.853
Art. 1º No. 21 de la Administración del Estado a quienes se conceda licencia de consignante y consignatario, actuarán en los despachos por intermedio de un apoderado especial.
Para ser designado apoderado especial se requerirá:
a) Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y honorable, y
b) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.
El apoderado especial será nombrado por el Director Nacional de Aduanas a propuesta del titular de la licencia, una vez aprobado en examen de conocimientos.