Artículo 219. Todos los consignantes yDFL. 213/53
Art. 237.
consignatarios responderán  por el  monto total  de sus obligaciones aduaneras.
Los que tengan licencia para despachar responderán, además, en  el orden civil y administrativo por los actos y  omisiones propios  o de  los del apoderado especial y demás auxiliares que tengan registrados o hayan  debido registrar  ante la  Aduana, en  los términos del artículo 225º de esta Ordenanza.
Sin embargo,  el  titular  de  la  licencia tendrá derecho a  repetir en contra del apoderado especial y demás  auxiliares, en  aquellos casos  en que  se haga  efectiva su  responsabilidad  por  actos  u omisiones indebidos  realizados por  ellos, todo lo cual se entiende sin perjuicio de la  responsabilidad  disciplinaria que la  autoridad aduanera pueda hacer efectiva directamente respecto a dicho apoderado especial y demás auxiliares.