Artículo 224. El Agente de Aduana,DFL. 213/53
Art. 243
hasta el monto de su  caución, más  la provisión  de fondos, junto con su comitente, quedarán solidariamente obligados al pago  de todos los gravámenes, cualesquiera sean su  naturaleza y finalidad, cuya  aplicación  y fiscalización correspondan al Servicio de Aduanas.
    El Agente de Aduana responderá por el total del valor de las multas que deriven de las contravenciones  cometidas  en  un despacho a su cargo. Con todo, siempre que el error que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá  derecho a repetir en contra  de su  mandante con intereses corrientes.
    El Agente  de Aduana se subrogará legalmente en los derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de gravámenes,  de cualquiera clase  y diferencias  de tributos,  como  consecuencia de cargos emitidos por la Aduana. La subrogación alcanzará al capital e intereses corrientes hasta el momento del pago  por parte del mandante. Copia autorizada por  la Aduana del documento de pago que deberá mencionar  el nombre del deudor, servirá al Agente de  Aduana de título ejecutivo para accionar en contra de éste  para el  reembolso de las sumas pagadas por  su cuenta, en conformidad al Libro III del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento  ejecutivo tendrá lugar cuando  el Agente de Aduana haya pagado multas por infracciones  que no deban ser soportadas en definitiva por él, según lo resuelva, a petición de cualquiera de las partes y previa audiencia de ambas, el la Junta General de Aduanas.LEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002