Artículo 225. Los Agentes de Aduana sonDFL. 213/53
Art. 244.
civil  y administrativamente responsables por toda acción u omisión  dolosa  o culposa  que  lesione o pueda lesionar los  intereses  del  Fisco  o  que  fuere contraria al  mejor servicio  del Estado o al  que deben prestar a sus comitentes.DL. 1.044/75,
Art. único No. 6.
Responden,  asimismo, personalmente de dichas acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a  sus socios, apoderados o  auxiliares,  sin perjuicio de  la responsabilidad  de  éstos  y  del derecho a repetir en  los términos señalados en el inciso 3º del artículo 219.