Artículo 228. Los despachadores deDFL. 213/53
Art. 247. aduana, los auxiliares de éstos y los apoderados especiales se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.
Art. 247. aduana, los auxiliares de éstos y los apoderados especiales se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.
INCISO DEROGADOLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002
Art. 46
D.O. 31.05.2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los despachadores de aduana, los apoderados especiales y los auxiliares respecto de los cuales se dictare auto de apertura del juicio oral por cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro delito cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo por contrabando, quedarán suspendidos de sus cargos y empleos, por el solo ministerio de la ley. El correspondiente juez de garantía deberá comunicar esta resolución de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas.
No se otorgarán licencias de despachadores, ni se permitirá la designación como apoderados o auxiliares, a personas o que hayan sido objeto deLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002 condena por otro delito en los últimos cinco años.
Art. 46
D.O. 31.05.2002 condena por otro delito en los últimos cinco años.