Artículo 228. Los despachadores deDFL. 213/53
Art. 247.
aduana, los auxiliares de  éstos y los apoderados especiales se considerarán empleados públicos  para  todos  los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de  las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o  a otras  leyes de orden  tributario, cuyo cumplimiento  y fiscalización  corresponda  al Servicio de Aduanas.
    INCISO DEROGADOLEY 19806
Art. 46
D.O. 31.05.2002
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los despachadores de aduana, los apoderados especiales y los auxiliares respecto de los cuales se dictare auto de apertura del juicio oral por cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro delito cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo por contrabando, quedarán suspendidos de sus cargos y empleos, por el solo ministerio de la ley. El correspondiente juez de garantía deberá comunicar esta resolución de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas.
    No se otorgarán licencias de despachadores, ni se permitirá la designación como apoderados o auxiliares, a personas o que hayan sido objeto deLEY 19806
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condena por otro delito en los últimos cinco años.