Artículo 230. La caución a que seDFL. 213/53
Art. 249.
Ley 18.040
Art. único,
No. 2.
refiere el inciso tercero del artículo 221 tendrá  por objeto asegurar el pago  de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo que pudiere resultar en su contra, en la de sus  empleados o apoderados, respecto del Fisco, y también  respecto de sus comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
La extinción  de  la  caución  producirá de  pleno derecho la suspensión del despachador.