Artículo 230. La caución a que seDFL. 213/53
Art. 249.
Ley 18.040
Art. único,
No. 2. refiere el inciso tercero del artículo 221 tendrá por objeto asegurar el pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
Art. 249.
Ley 18.040
Art. único,
No. 2. refiere el inciso tercero del artículo 221 tendrá por objeto asegurar el pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión del despachador.