Artículo 232. No podrán serDFL. 213/53,
Art. 68 y 251.
DFL. 8/63,
Art. 1º.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F)
despachadores y apoderados especiales de Aduana  las personas  que con  respecto al  Director  Nacional  y  Jefes  de Departamentos se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco  de consanguinidad  hasta el  tercer grado inclusive,  de  afinidad  hasta  el  segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por  el ascenso  o reincorporación  de un empleado de  Aduana o  alguno  de  los  mencionados cargos  o  cuando  el  Director  Nacional estime conveniente  dispensarla  en  las condiciones  que establezca.
En  cada Aduana dicha incompatibilidadLey 18.853
Art. 1º.
regirá siempre con los Directores Regionales, Administradores y Sub-Administradores.
El cargo de agente será incompatible conDFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27.
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F)
la calidad de consignante  y consignatario de naves  o de sus agentes y  apoderados, salvo  los casos  en que  el Director Nacional, por razones fundadas, lo autorice expresamente.  Será asimismo, incompatible con  la  calidad  de  trabajador contratado  por personas  naturales  o jurídicas,  que  directa  o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.