Artículo 232. No podrán serDFL. 213/53,
Art. 68 y 251.
DFL. 8/63,
Art. 1º.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F) despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana o alguno de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca.
Art. 68 y 251.
DFL. 8/63,
Art. 1º.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F) despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana o alguno de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca.
En cada Aduana dicha incompatibilidadLey 18.853
Art. 1º. regirá siempre con los Directores Regionales, Administradores y Sub-Administradores.
Art. 1º. regirá siempre con los Directores Regionales, Administradores y Sub-Administradores.
El cargo de agente será incompatible conDFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27.
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F) la calidad de consignante y consignatario de naves o de sus agentes y apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, incompatible con la calidad de trabajador contratado por personas naturales o jurídicas, que directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.
Art. 4º, No. 27.
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F) la calidad de consignante y consignatario de naves o de sus agentes y apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, incompatible con la calidad de trabajador contratado por personas naturales o jurídicas, que directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.