Artículo 233. El Servicio de AduanasDFL. 213/53
Art. 252.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27.
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F) llevará registros individuales, en los que consten los nombramientos, renuncias, sanciones, licencias, cauciones y demás información que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de Aduana.
Art. 252.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27.
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F) llevará registros individuales, en los que consten los nombramientos, renuncias, sanciones, licencias, cauciones y demás información que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de Aduana.