Artículo 233. El Servicio  de  AduanasDFL. 213/53
Art. 252.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27.
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F)
llevará registros individuales,  en  los que  consten  los nombramientos,  renuncias, sanciones, licencias,  cauciones y  demás información  que sea necesaria o conveniente para  apreciar la  labor y la idoneidad de los  despachadores y  apoderados  especiales de Aduana.