Artículo 235. Se extingue la  licenciaDFL. 213/53
Art. 256.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27
para despachar  por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para el desempeño del cargo y por la medida  de cancelación dispuesta  como  sanción disciplinaria.
Su  ejercicio se  suspenderá por  la pérdida transitoria de alguno de tales requisitos yLey 19.479
Art. 17º,
letra F)
en los demás casos que señala la ley.
El  Director  Nacional  y  los Administradores  de Aduana, según  el caso, determinarán  los  plazos, condiciones y modalidades a  que se  sujetarán las suspensiones.
En los  casos de extinción de la licencia, el Director Nacional  dispondrá las medidas tendientes a asegurar  la total  tramitación de los despachos pendientes.