Artículo 235. Se extingue la licenciaDFL. 213/53
Art. 256.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27 para despachar por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para el desempeño del cargo y por la medida de cancelación dispuesta como sanción disciplinaria.
Art. 256.
DFL. 329/79,
Art. 4º, No. 27 para despachar por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para el desempeño del cargo y por la medida de cancelación dispuesta como sanción disciplinaria.
Su ejercicio se suspenderá por la pérdida transitoria de alguno de tales requisitos yLey 19.479
Art. 17º,
letra F) en los demás casos que señala la ley.
Art. 17º,
letra F) en los demás casos que señala la ley.
El Director Nacional y los Administradores de Aduana, según el caso, determinarán los plazos, condiciones y modalidades a que se sujetarán las suspensiones.
En los casos de extinción de la licencia, el Director Nacional dispondrá las medidas tendientes a asegurar la total tramitación de los despachos pendientes.