Artículo 1º. Los Agentes Generales yDFL. 213/53,
Art. 2º
transitorio.
DL. 743/74
Art. 1º.
los Agentes Especiales designados  al 11  de noviembre de 1974, continuarán en  el desempeño  de sus  funciones sin necesidad de nuevo nombramiento con la denominación de Agentes de Aduana, los primeros, y de Apoderados Especiales, los segundos.