Artículo 2º. Los Agentes de Cabotaje yDFL. 213/53,
Art. 3º
transitorio.
DL. 743/74
Art. 1º.
Exportación designados al  11 de noviembre de 1974, continuarán desempeñando sus funciones hasta la extinción legal de sus nombramientos, y les serán aplicables, en lo que corresponda,  todas las disposiciones relativas a los Agentes de Aduana.