Artículo 168 bis.- La declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad oLEY 19912
Art. 22 Nº 1
D.O. 04.11.2003 contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías.
Art. 22 Nº 1
D.O. 04.11.2003 contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías.
Con la misma pena señalada en el inciso anterior serán castigados quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para establecer el origen, peso,LEY 19912
Art. 22 Nº 2
D.O. 04.11.2003 cantidad o contenido de las mercancías de exportación.
Art. 22 Nº 2
D.O. 04.11.2003 cantidad o contenido de las mercancías de exportación.