DISPÓNESE LA POSTERGACIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN PARA TODOS LOS PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO Y URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES, PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE EXCEDAN LOS CUATRO (4) PISOS DE ALTURA O LOS DOCE (12) METROS MÉTRICOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS PERMISOS DE OBRA MENOR ACOGIDOS AL ARTÍCULO 166 DE LA LGUC, EN TODA EL ÁREA URBANA Y DE EXTENSIÓN URBANA DE LA COMUNA, POR UN PERIODO DE 3 MESES
Conchalí, 30 de marzo de 2026.- La alcaldía decreto hoy:
Núm. 401 exento.
Vistos:
Memorándum 183, del 26.03.26., de la Secretaria Comunal de Planificación; ordinario 983, del 25.03.26., de la Seremi Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; decreto exento N° 1.407, de 30.10.2019, aprueba contrato "Modificación del Plan Regulador Comunal de Conchalí 2019" ID: 2581-14-LQ19 con la empresa consultora Sociedad Bórquez y Burr Limitada, modificado por los decretos exentos N° 491, de 30.04.2025 y N° 310, de 12.03.26; decreto exento N° 1.304, de 03.11.2017, aprueba convenio mandato suscrito entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Municipio, para el proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Conchalí", modificado por decretos exentos N° 187 del 22.02.2019, N° 308, del 11.03.2025, y N° 131, del 10.02.2026, Ley General de Urbanismo y Construcción y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Considerando:
1.- Que, a través de decreto exento N° 1.304, del 03.11.2017, se aprobó convenio mandato suscrito entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Municipio, para el proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Conchalí", modificado por decretos exentos N° 187 del 22.02.2019, N° 308 del 11.03.2025, y N° 131 del 10.02.2026.
2.- Mediante decreto exento N° 1.407, del 30.10.2019, se sanciona contrato "Modificación del Plan Regulador Comunal de Conchalí 2019" ID: 2581-14-LQ19 con la empresa consultora Sociedad Bórquez y Burr Limitada, modificado por los decretos exentos N° 491 del 30.04.2025 y N° 310 del 12.03.26.
3.- Que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone en su artículo 117 lo siguiente:
"Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo."
4.- Mediante ordinario N° 1000/65/2026, de 06.03.2026., de Alcaldía, se solicita a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, se solicita el informe previo favorable a que se refiere el artículo 1771 de la LGUC, proponiendo aplicar la postergación en la totalidad del Área de la comuna una postergación selectiva de permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos, con excepción de los permisos de obra menor acogidos al artículo 166 de la LGUC, resguardando así la continuidad de mejoras en viviendas de carácter social o de menor.
5.- Que, a través de ordinario 983, de 25.03.26, la Seremi Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, informa favorablemente la solicitud de postergación de otorgamiento de Permisos de Edificación para todos los permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos, con excepción de los permisos de obra menor acogidos al artículo 166 de la LGUC, en toda el Área Urbana y de Extensión Urbana de la comuna, por un periodo de 3 meses.
6.- Mediante 183 de 26.03.26, la Secretaria Comunal de Planificación, solicita decretar la postergación de otorgamiento de Permisos de Edificación para todos los permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos, con excepción de los permisos de obra menor acogidos al artículo 166 de la LGUC, en toda el Área Urbana y de Extensión Urbana de la comuna, por un periodo de 3 meses.
Decreto:
1.- Dispónese la postergación de Otorgamiento de Permisos de Edificación para todos los permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos, con excepción de los permisos de obra menor acogidos al artículo 166 de la LGUC, en toda el Área Urbana y de Extensión Urbana de la comuna, por un periodo de 3 meses.
2.- Establézcase que el período de postergación de tres (3) meses, que se contará desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3.- Instrúyase a la Dirección de Obras Municipales (DOM) mantener a disposición de los interesados el "Plano de postergación de permisos" y los antecedentes técnicos que fundamentan esta medida.
4.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la comuna para su entrada en vigencia.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a las direcciones y departamento municipales que señala, hecho archívese.- René de la Vega Fuentes, Alcalde.- Daniel Bastías Farías, Secretario Municipal.