ORDENA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE INMUEBLES QUE SE INDICAN, DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 99 exenta.- Arica, 24 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 2°, letras b) y c) y 4°, letra h) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730 que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el artículo 26, letras e) y f) del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; lo señalado en el Ord. N° 839, de fecha 19 de marzo de 2026, del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota; en el decreto N° 44, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos de la Provincia, encontrándose dentro de tales facultades la de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado para asegurar que se respete el uso al que fueron destinados e impedir que sean ocupados en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal debiendo restituirse en la medida que la entidad lo solicite tal como ocurre con las propiedades de administración y patrimonio del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota (en adelante e indistintamente, Serviu de la Región de Arica y Parinacota).
2.- Que, conforme se indica en el Ord. N° 839, de fecha 19 de marzo de 2026, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en el marco de la ley N° 20.590 que "Establece un Programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica", se procedió a la relocalización de las familias propietarias de los inmuebles ubicados en las Villas Los Laureles, El Amanecer y El Solar, denominadas en sus permisos de construcción como Cerro Chuño 1, II, III, III segunda etapa, IV, V y VII, de la ciudad de Arica, los cuales se encuentran dentro de los márgenes de mayor contaminación por polimetales.
Agrega, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo asignó subsidios del Fondo Solidario de Vivienda, y su actualización, por medio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, a los propietarios de los inmuebles ubicados en la zona a relocalizar, ya sea para la adquisición de otra vivienda o bien para la construcción de una nueva en otro sector de la ciudad, debiendo éstos a su vez, transferir a Serviu de la Región de Arica y Parinacota la vivienda de la cual fue relocalizado, las que tienen por destino ser demolidas en observancia a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la ley N° 20.590, que "Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica", y que señala que dicho Servicio deberá velar para que las viviendas, una vez desocupadas, no vuelvan a reutilizarse sino inhabilitarse y/o demolerse.
Añade que, durante el proceso de relocalización de los antiguos propietarios, estas viviendas fueron ocupadas en forma masiva e irregular por terceros de difícil individualización, los cuales no poseen ningún título que les habilite para habitar dichos inmuebles, y que no han accedido a hacer devolución de estos, pese a que están en conocimiento que los inmuebles son de propiedad de Serviu.
Así las cosas, indica que para efectos de poder cumplir con lo mandatado por la ley, en cuanto a velar para que las viviendas, una vez desocupadas, no vuelvan a reutilizarse, Serviu de la Región de Arica y Parinacota, procederá a realizar la primera etapa del proceso de demolición de las viviendas, sector que corresponde a la denominada Villa El Solar, por lo cual se solicita a esta Delegación Regional, que de conformidad a las facultades que le confieren los artículos 2°, letras b) y c) y 4°, letra h) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y el artículo 26, letras e) y f) del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, proceda a exigir administrativamente la restitución de las viviendas de su propiedad.
3.- Que, de lo indicado anteriormente, se trataría de una ocupación material ilegal de las propiedades que se indican, sin título de ninguna especie que justifique dicho proceder produciéndose una situación irregular, cuya restitución se solicita con la finalidad de restablecer el orden público y evitar que se continúe con el uso indebido del inmueble por parte de terceros.
4.- Que la mencionada ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente al destinarse terrenos fiscales a fines particulares, constituyendo, además, un foco de delincuencia, con un aumento significativo de delitos en el sector lo que vulnera la tranquilidad y protección de las personas y bienes de la Región, además de la seguridad y el orden público, causando graves perjuicios a los intereses del Estado al impedir que el Serviu de la Región de Arica y Parinacota disponga de sus bienes inmuebles para dar cumplimiento a disposiciones legales, por lo que ante la falta de una respuesta positiva a la solicitud de entrega voluntaria se requiere una solución administrativa efectiva e inmediata que ponga fin a esta situación irregular.
5.- Que, el Serviu de la Región de Arica y Parinacota ha acompañado, como antecedentes de la petición, la inscripción conservatoria de los terrenos fiscales mencionados y fotografías que dan cuenta de las condiciones de la ocupación. Los terrenos en referencia, se encuentran inscritos a mayor cabida a nombre del Servicio requirente a las siguientes fojas bajo los siguientes números, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica de los siguientes años, que a continuación se detalla:















6.- Que, la Constitución Política de la República en su Capítulo XIV se refiere al Gobierno y Administración Interior del Estado. En su artículo 110 señala que "Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas". Luego, en su artículo 115 Bis señala "En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción (...) El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. En su inciso segundo expone que "Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio".
7.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de la República, en la provincia de asiento de la capital regional, el Delegado Presidencial Regional ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial.
8.- Que el artículo 2°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, encarga al Delegado Presidencial Regional "Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;". Por su parte, la letra c) del citado artículo, faculta al Delegado Presidencial Regional para "Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley".
9.- Por su parte, el artículo 4°, letras d) y h), de la referida ley, encomienda al Delegado Presidencial Provincial "Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, a través del Director Provincial de Seguridad Pública, en conformidad a la ley" y "Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda".
10.- En el mismo sentido, el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, establece, en su literal e), para el gobernador –hoy delegado presidencial provincial– la atribución consistente en "ejercer la vigilancia y cuidar conservación de los bienes del Estado, fiscales o nacionales de uso público, cuidar que se respeten en el uso a que están destinados y, en especial, impedir que se ocupen en todo o parte, se realicen obras, se lleven a efecto resoluciones o se ejecuten otros actos que embaracen o perturben el uso común". Asimismo, su literal f) señala –como facultad de la referida autoridad– el "exigir administrativamente restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado y, en caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga dicha ley", agregando, por último, el artículo 34 del mismo cuerpo legal que "Los Intendentes y Gobernadores (actualmente Delegados Presidenciales) podrán decretar el auxilio de la fuerza pública, en los casos de oposición o resistencia cumplimiento de las órdenes o resoluciones de carácter ejecutivo que dicten en el uso de sus atribuciones".
11.- Que, conforme la mencionada letra h) del artículo 4° de la ley N° 19.175 y al artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, otorgan a esta autoridad la facultad de vigilancia respecto de los "bienes del Estado" en general y, especialmente, sobre los nacionales de uso público, entendiéndose la expresión "bienes del Estado" en un sentido amplio, ya que bajo esa denominación –conforme la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, entre otros a través de los dictámenes 14.066, de 1998, y E376047, de 2023– no solo quedan incluidos los bienes que forman propiamente el patrimonio fiscal, sino que también aquellos pertenecientes a los organismos de la Administración del Estado, dotados de personalidad jurídica distinta del Fisco.
12.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente y el derecho de dominio de Serviu de la Región de Arica y Parinacota, el cual también es sujeto a protección constitucional, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer de sus propios bienes inmuebles, siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes y dentro del marco de sus atribuciones.
13.- Que, asimismo, en cuanto a un eventual empleo de la fuerza pública para estos efectos, el artículo 2°, letra c), y el artículo 4°, letra d), de la indicada ley N° 19.175 facultan expresamente a los delegados presidenciales regionales y provinciales para instruir y requerir, según sea el caso, su auxilio en conformidad a la ley, estableciendo el citado decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 34 las hipótesis en las que procede dicho requerimiento.
14.- Como se observa, no cabe duda alguna que esta autoridad regional se encuentra facultada por ley para solicitar administrativamente, la restitución de los inmuebles fiscales que se encuentren en los supuestos que las normas supra transcritas indican, entre los que se encuentran las propiedades o bienes raíces de patrimonio del Fisco de Chile y administrados por Serviu de la Región de Arica y Parinacota (entre otros).
15.- Que, el ejercicio de las atribuciones antes citadas, no es disponible por parte de esta autoridad, de manera que su inobservancia podría constituir falta de servicio y dar lugar a responsabilidad administrativa.
16.- Que, finalmente, informándose por el Serviu de la Región de Arica y Parinacota que los ocupantes de dichos terrenos fiscales son terceros no individualizados y lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880, el presente acto administrativo deberá ser publicado en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de garantizar el efectivo conocimiento de los afectados y la debida publicidad del acto en el territorio, esta autoridad ha determinado además la fijación de avisos y copias de la presente resolución en lugares visibles del sector "Cerro Chuño".
17.- Que, ante una eventual negativa de restitución de los bienes raíces individualizados, la naturaleza del bien afectado, la ilegalidad de su ocupación, la ausencia de título habilitante, la necesidad de respetar el uso para el cual fue destinado, el deber de resguardo que pesa sobre esta autoridad y considerando la imperiosa necesidad de determinar una salida legal al problema planteado se hace necesario disponer el desalojo forzado con el auxilio de la fuerza pública en contra de los ocupantes ilegales.
18.- Que, el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 2° letra o) señala que el delegado presidencial podrá "Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones".
Teniendo presente:
Los vistos y considerandos expuestos, la solicitud efectuada mediante Ord. N° 839, de fecha 19 de marzo de 2026, del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, en orden a solicitar el desalojo administrativo de ocupantes irregulares de una propiedad fiscal, que ocupan indebidamente, y en uso de mis atribuciones legales:
Resuelvo:
1.- Ordénese, la restitución de los siguientes inmuebles, de propiedad del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, que a continuación se indican:



















2.- Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal de los terrenos fiscales en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial conforme al artículo 48, letra b) de la ley N° 19.880, atendido que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición. Asimismo, y para los fines de una debida notificación y publicidad, procédase a la fijación de avisos y ejemplares del presente acto en puntos estratégicos y visibles del sector Cerro Chuño, con el objeto de garantizar el efectivo conocimiento de los afectados y la debida publicidad del acto en el territorio.
3.- Téngase presente, que en la ejecución del procedimiento deberán darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, en particular el inciso segundo de la letra f) del artículo 26 de dicho cuerpo legal, en el sentido de que si hubiese algún ocupante y exhibe un título aparente de ocupación o de mera tenencia, Carabineros deberá inhibirse de actuar y deberá enviar de inmediato los antecedentes a la Delegación Regional, para que proceda en conformidad a lo que establece la normativa.
4.- Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en los referidos terrenos fiscales deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar dichos inmuebles.
5.- Déjase establecido que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o existiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme a las atribuciones contempladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.175.
6.- Notifíquese al Serviu de la Región de Arica y Parinacota, para que preste la colaboración y facilite los medios materiales adecuados y necesarios para proceder al desalojo decretado, sea por sí o a través de otros organismos públicos y/o municipales.
7.- Instrúyese a la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región de Arica y Parinacota para que disponga del correspondiente auxilio de la fuerza pública en caso de que no se cumpla con lo ordenado, seguidamente al acto de comunicación, si así fuese necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, actuando al efecto con las facultades de allanamiento y descerrajamiento, con estricto apego a las disposiciones legales vigentes.
8.- Téngase presente que, en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y la requirente, siendo de cargo de esta última la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa;
9.- Desígnase a don Francisco José Antonio Meza Hernández, cédula de identidad N° 13.211.802-7 para constituirse como ministro de fe, en la fase de ejecución del desalojo administrativo decretado, debiendo levantar acta e inventario, en caso de ser necesario, y registro del mismo.
10.- Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente documento.
11.- Déjese establecido que, contra la presente resolución exenta, proceden los recursos establecidos en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y dese cuenta en su oportunidad.- Cristian Manuel Sayes Maldonado, Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota.