AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN DAMAS DE BLANCO", PARA EFECTUAR COLECTA
    Núm. 42 exento.- Santiago, 12 de enero de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala. con la sola firma del respectivo funcionario; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y los antecedentes adjuntos.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2025, la Institución "Fundación Damas de Blanco", solicita autorización para realizar Colecta pública nacional, los días jueves 1, viernes 2 y sábado 3 de octubre del año 2026.
    2.- Que, la "Fundación Damas de Blanco" es una organización chilena de voluntariado cristiano, activa desde 1958, compuesta por mujeres evangélicas que brindan apoyo material, espiritual y acompañamiento a pacientes vulnerables en hospitales públicos de todo Chile, ofreciendo contención en momentos de enfermedad y dolor. Su labor es caritativa y se extiende por todo el país, buscando llevar amor y esperanza a quienes más lo necesitan en el sistema de salud.
    3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, del 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del articulo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica.
   
    Decreto:

   
    1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Damas de Blanco", para realizar una colecta pública nacional, los días jueves 1, viernes 2 y sábado 3 de octubre del año 2026.
    2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas para suplir necesidades mínimas de los enfermos hospitalizados en las áreas de Aseo Personal, Vestuario Básico de Internación; de Administración y Oficina.
    3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controlada por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.
    4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2026 estará a cargo de María Elisa González Lastra y Nolvia Erika Rivera Ibáñez, en representación de la Fundación Damas de Blanco.
    5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
    6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior,
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.