MODIFICA DECRETO N° 1.930 EXENTO, DEL AÑO 2025, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 168 exento.- Santiago, 26 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante decreto exento N° 1.930, de fecha 23 de diciembre de 2025, se autorizó a la entidad denominada "Aldeas Infantiles S.O.S.", para realizar una colecta anual en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, de Ñuble, del Maule, de La Araucanía y de Los Lagos, los días lunes 7 y martes 8 de septiembre de 2026.
2.- Que, mediante carta de fecha 26 de enero de 2026, dirigida al Ministro del Interior Sr. Álvaro Elizalde Soto, el representante legal de "Aldeas Infantiles SOS Chile", Sr. Osvaldo Fernando Salazar Salazar, solicita modificación de las fechas antes señaladas para realizar la colecta los días 14 y 15 de agosto en las mismas regiones, con motivo de evitar que las fiestas patrias impidan una buena recaudación.
3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.
Decreto:
Artículo primero: Modifíquese el Artículo primero del decreto exento N° 1.930, del año 2025, en el siguiente sentido:
Dice: "1.- Autorízase a la entidad denominada "Aldeas Infantiles SOS Chile", para realizar una colecta anual en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, de Ñuble, del Maule, de La Araucanía y de Los Lagos, los días lunes 7 y martes 8 de septiembre de 2026.".
Debe decir: "1.- Autorízase a la entidad denominada "Aldeas Infantiles SOS Chile", para realizar una colecta anual en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, de Ñuble, del Maule, de La Araucanía y de Los Lagos, los días 14 y 15 de agosto de 2026.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado queda plenamente vigente el decreto exento N° 1.930, de 2025.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.