MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 14, DE 2026, DE ESTE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 31.- Santiago, 2 de marzo de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley N° 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 20.424, sobre estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N° 139, N° 220 y N° 338, de 2023, N° 114, N° 182, N° 273, y N° 364, de 2024, y N° 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N° 150, N° 227 y N° 269, de 2025, y N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior; en el oficio N° GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/340/1, de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, el artículo 1 de la ley N° 20.502, dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.
    2° Que, por su parte, los artículos 2° y 3°, inciso primero, de la ley N° 20.424, establecen, en lo que interesa y respectivamente, que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, y que dicho Ministerio es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.
    3° Que, a su vez, el artículo 1° del artículo primero de la ley N° 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. A su vez, el inciso primero del artículo 2° del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.
    4° Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
    5° Que, por ello, S.E. el Presidente de la República, en uso de la facultad contenida en el artículo 32, N° 21, de la Constitución Política de la República, y a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se indican en el referido decreto, por un plazo de 90 días. Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N° 139, N° 220 y N° 338, de 2023; N° 114, N° 182, N° 273 y N° 364, de 2024; y N° 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y N° 150, N° 227 y N° 269, de 2025, y N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior.
    6° Que, sin perjuicio de lo anterior, y por razones impostergables de buen servicio, a través del oficio reservado N° 3550/340/1, de fecha 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional, a petición del Comandante en Jefe del Ejército, solicitó modificar las fechas de asunción y cese de quienes tendrán el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública indicadas en el decreto supremo N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior.
    7° Que, en virtud de lo señalado, se hace necesaria la materialización de la modificación solicitada, a través de la dictación del presente acto administrativo.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar su artículo segundo, por el siguiente:
   
    "Artículo segundo.- Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que se indican:
   
PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
Periodo            :    Desde el 8 al 22 de febrero de 2026.
Institución        :    Ejército de Chile.
Grado              :    General de Brigada.
Apellidos          :    Pérez Rodríguez.
Nombres            :    Miguel.
Cédula de identidad :    12.585.182-7. 
   
Periodo            :    Desde el 23 de febrero de 2026 y
                          hasta el fin del periodo indicado
                          en el artículo primero del
                          presente decreto.
Institución        :    Ejército de Chile.
Grado              :    General de Brigada.
Apellidos          :    Provis Baker.
Nombres            :    Manuel.
Cédula de identidad :    12.614.874-7.
   
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
   
Periodo            :    Durante todo el periodo indicado
                          en el artículo primero del
                          presente decreto.
Institución        :    Ejército de Chile.
Grado              :    General de Brigada.
Apellidos          :    Ovando Alarcón.
Nombres            :    Luis.
Cédula de identidad :    9.717.338-9.
   
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
   
Periodo            :    Desde el inicio del periodo
                          indicado en el artículo primero
                          del presente decreto y hasta
                          el 4 de marzo de 2026 primero
                          del presente decreto.
Institución        :    Ejército de Chile.
Grado              :    General de Brigada.
Apellidos          :    Valdivia Méndez.
Nombres            :    Eduardo.
Cédula de identidad :    12.430.492-K.
   
Periodo            :    A contar del 5 de marzo de
                          2026 y hasta el 18 de marzo
                          de 2026.
Institución        :    Ejército de Chile.
Grado              :    General de Brigada.
Apellidos          :    Paredes Araneda.
Nombres            :    Claudio.
Cédula de identidad :    8.288.816-0.
   
Periodo            :    Desde el 19 de marzo de 2026
                          y hasta el final del periodo
                          indicado en el artículo primero
                          del presente decreto.
Institución        :    Ejército de Chile.
Grado              :    General de Brigada.
Apellidos          :    Valdivia Méndez.
Nombres            :    Eduardo.
Cédula de identidad :    12.430.492-K.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.