Artículo primero: Modifícase el reglamento del programa presupuestario denominado "Pase Cultural", aprobado por decreto N° 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el reglamento aporte monetario denominado "Pase Cultural" en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el artículo 1 la expresión: "N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025" por "N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026".
2. Reemplázase el artículo 3, por el siguiente:
"Artículo 3.- Beneficiarios: Serán beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas chilenas o extranjeras con residencia definitiva, que cumplen 18 o 19 años de edad durante el año 2026 y que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según la última actualización de la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH) administrado por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, vigente a la fecha de publicación de la ley presupuesto vigente correspondiente al año 2026 publicada el 12 de diciembre de 2025. Para estos efectos, se considerarán a las personas extranjeras que sean titulares de un permiso de residencia definitiva conforme al párrafo V del título IV de la ley 21.325, a la fecha de publicación de la ley N° 21.796, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026. Dicha verificación se realizará a través del Servicio Nacional de Migraciones, quien proporcionará a la Subsecretaría de Evaluación Social la información respectiva, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de este reglamento.
b) Que no hayan sido beneficiarios del Pase Cultural en el año 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, es requisito que el potencial beneficiario active el beneficio durante 2026, en conformidad con los mecanismos establecidos en el presente reglamento. Adicionalmente, con cargo al presupuesto del año 2026 se podrá realizar el pago del Pase Cultural a los beneficiarios que, cumpliendo los requisitos legales para acceder al Pase Cultural regulado en la Ley de Presupuestos 2025, y habiéndolo activado durante dicho año, no se efectuó la transferencia durante el ejercicio presupuestario señalado. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá duplicarse el beneficio del Pase Cultural, el que puede otorgarse por una sola vez a cada beneficiario.".
3. Reemplázase el inciso segundo del artículo 4 de la siguiente manera: "La activación del beneficio para las personas que cumplan 18 años o 19 años durante el año 2026, se efectuará de la misma manera que se efectuó para las personas que cumplieron 18 años durante el año 2025, esto es, a través de un portal web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, utilizando la plataforma informática dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En dicha plataforma, el beneficiario aceptará el pase cultural entendiéndose para estos efectos practicada la manifestación de voluntad.
4. Elimínase el inciso tercero del artículo 4.
5. Incorpórase en el artículo 9, después de la expresión "desde la fecha del pago", la siguiente nueva frase: "o en el caso del fallecimiento del beneficiario".
6. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 13, después de la expresión "del año 2025" la frase: "y la ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público del año 2026".
7. Agrégase, un nuevo artículo 19: "Artículo 19.- Deber de informar. La Subsecretaría de las Culturas y de las Artes informará, semestralmente, a las Comisiones de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado sobre la gestión en materia de derechos culturales, a partir de datos desagregados por edad, genero, región y comuna -distinguiendo según su carácter urbano o rural- de las personas beneficiarias del Pase Cultural.".
8. Agrégase un nuevo artículo 20: "Artículo 20.- Deber de reserva y Probidad Administrativa. El personal de los organismos públicos partícipes de este programa guardará reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud de la ejecución del mismo; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.".