AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS, Y USO DEL DISCO FISCAL EN LOS VEHÍCULOS QUE INDICA

    Núm. 332.- Santiago, 13 de mayo de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 1°, del decreto ley N° 799, del Ministerio del Interior, de 1974, y sus modificaciones; el decreto fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, el decreto con fuerza de ley N° 2.016, de 1960; el dictamen N° 35.593, de la Contraloría General de la República, del 8 de noviembre de 1995, sobre uso y circulación de vehículos fiscales; la resolución N° 36, de la Contraloría General de la República, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto supremo N° 19, del 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones; la ley N° 18.902, de 1990, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios; y las resoluciones exentas SISS N° 1.012 de 19 de mayo de 2020, N° 1.628 de 15 de mayo de 2018, N° 3.257 de 28 de agosto de 2019, referidas a la adquisición de vehículos para renovación de flota vehicular en oficinas regionales.

    Considerando:

    1.- Que a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en virtud de su ley orgánica N° 18.902, de 1990, y de la ley N° 20.998, de 2017, se le otorgaron facultades de fiscalización de los servicios sanitarios urbanos y rurales, respectivamente.
    2.- Que la SISS cuenta con oficinas en todas las regiones del país para atender a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, como también, para la fiscalización de sus prestadores y de los establecimientos industriales que generan riles.
    3.- Que el decreto ley N° 799, de 1974, fija las normas que regulan el uso y circulación de vehículos fiscales. En concreto, su artículo 1° exige una autorización para la circulación de estos vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante los sábados en la tarde, domingos o festivos. La autorización respectiva deberá hacerse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual está asignado dicho vehículo, el que deberá ser firmado, además, por el Ministerio del Interior.
    4.- Que dichas labores de fiscalización se realizan en las respectivas regiones de manera programada, imprevistamente o producto de emergencias, por lo que se hace necesaria la autorización referida en el considerando tercero.
    5.- Que, asimismo, el artículo 3° del decreto ley citado, establece la obligación de llevar discos distintivos para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las condiciones que se indican.
    6.- Que los vehículos camioneta Nissan, modelo NP300 Navara DCAB 2.3, mecánico, color plateado plata, año 2019, patente única LRRX-72-5, motor N° YS23B266C037740, chasis N° 3N6BD33A2LK802711; Station Wagon, Mazda, modelo Allnew CX5R 4x4 2.0, automático, color azul oscuro, año 2018, patente única KRGH-49-7, motor N° PE21109217, chasis N° JM7KF4W7AK0206062; Station Wagon Renault, modelo Captur Life 1.5, mecánico, color blanco, año 2020, patente única LZPL-18-4, motor N° K9KB608D696232, chasis N° VF12R1215LW200202; Station Wagon Renault, modelo Captur Life 1.5, mecánico, color blanco, año 2020, patente única LZPL-20-6, motor N° K9KB608D695917, chasis N° VF12R1215LW097186, fueron adquiridos por la SISS para realizar labores de fiscalización en las regiones Metropolitana, Valparaíso y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    7.- Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario dictar el presente decreto.
    Por lo tanto,

    Decreto:

    Artículo primero: Autorícese a circular, los sábados en la tarde, domingos y festivos, a los vehículos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que se encuentran asignados a la oficina regional de Rancagua, Valparaíso y Metropolitana de Santiago, que a continuación se singularizan:

    - Camioneta Nissan, modelo NP300 Navara DCAB 2.3 mecánico, color plateado plata, del año 2019, patente única LRRX-72-5, motor N° YS23B266C037740, chasis N° 3N6BD33A2LK802711.
    - Station Wagon, Mazda, modelo Allnew CX5R 4x4 2.0 automático, color azul oscuro, del año 2018, patente única KRGH-49-7, motor N° PE21109217, chasis N° JM7KF4W7AK0206062.
    - Station Wagon Renault modelo Captur Life 1.5 mecánico, color blanco, año 2020, patente única LZPL-18-4, motor N° K9KB608D696232, chasis N° VF12R1215LW200202.
    - Station Wagon Renault modelo Captur Life 1.5 mecánico, color blanco, año 2020, patente única LZPL-20-6, motor N° K9KB608D695917, chasis N° VF12R1215LW097186.

    Articulo segundo: Exíjase que tales vehículos fiscales lleven los discos distintivos, conforme a las condiciones individualizadas en el artículo 3°, del decreto ley N° 799, de 1974.

    Artículo tercero: Ordénese que una copia del presente decreto deberá mantenerse en los vehículos, a fin de ser presentado a las autoridades cuando así se requiera.

    Artículo cuarto: La presente autorización rige desde la fecha de la publicación de este decreto.

    Artículo quinto: Comuníquese el presente decreto al Área de Gestión, Administración y Finanzas, a la Unidad de Adquisiciones y Logística y a la División Jurídica-Fiscalía, todas reparticiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas.