MODIFICA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN EXTERNOS QUE INDICA, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por resolución exenta Nº 1.224, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se resolvió modificar las resoluciones exentas Nº 1.420, de 2023, y Nº 7.120, de 2024, ambas del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido de incorporar el siguiente literal c) en sus respectivos resuelvos Nº 2:
"c) Sin perjuicio de lo señalado en los literales precedentes, tratándose de proyectos no-AFOLU y para efectos del sistema de compensación de emisiones regulado en el decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, solo serán consideradas como adicionales las reducciones de emisiones atribuibles a los primeros 21 años del proyecto.
En virtud de lo anterior:
i. Solo podrán ser objeto de una solicitud de homologación de certificados de reducción de emisiones aquellos que correspondan a reducciones imputables a los primeros 21 años contados desde el inicio del primer periodo crediticio de un proyecto de reducción de emisiones homologado.
ii. No podrán ser objeto de emisión de un certificado de reducción de emisiones por parte del Ministerio aquellas reducciones que hayan acaecido después de los primeros 21 años contados desde el inicio del primer periodo crediticio de un proyecto de reducción de emisiones homologado.
Lo señalado en el presente literal será aplicable a todo tipo de proyectos que formen parte de alguno de los Programas de Certificación Externos reconocidos mediante el presente acto. En consecuencia, no obstará a su aplicación la circunstancia de que un proyecto haya migrado desde un Programa de Certificación Externo a otro, en cuyo caso, se tomará como fecha de inicio para el cómputo del plazo de 21 años el inicio del primer periodo crediticio ante el primer Programa de Certificación Externo.
Para efectos del presente literal, se considerarán como proyectos "no-AFOLU" a aquellos que no correspondan a los sectores Agricultura, Silvicultura y Cambio de uso de la tierra".
El texto íntegro de la resolución exenta Nº 1.224, de 2026, estará publicado en el mencionado sitio electrónico.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente.