Décimo: Modifícase el decreto supremo N° 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, de acuerdo a lo que a continuación se indica:
1. En el artículo 1°, reemplácense íntegramente las filas N° 6, N° 7 y N° 38 de la tabla contenida en dicha disposición, por las siguientes filas nuevas, respectivamente:

2. En el artículo 1°, reemplázase el anteúltimo párrafo por el siguiente:
"Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la tabla anterior, contados desde la publicación del decreto supremo N° 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, con la excepción de los proyectos singularizados con el N° 1 –Ampliación en S/E Pozo Almonte–, N° 19 –Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución)–, N° 20 –Ampliación en S/E Rungue–, N° 21 –Refuerzo Tramo Tap Vitacura – Vitacura–, N° 34 –Ampliación en S/E Escuadrón– y N° 39 –Ampliación en S/E Pumahue–, los cuales deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto supremo N° 2T, de 3 de marzo de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial. Adicionalmente, el proyecto singularizado con el N° 31 –Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa – Chillán– deberá estar construido y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto exento N° 216, de 13 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial. Igualmente, el proyecto singularizado con el N° 30 –Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Monterrico – Cocharcas–, deberá estar construido y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto exento N° 226, de 20 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía. Finalmente, los proyectos singularizados con el N° 6 –Ampliación en S/E Calama 220 kV–, N° 7 –Ampliación en S/E Calama 110 kV– y N° 38 –Reactor en S/E Nueva Pichirropulli–, deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto supremo N° 25T, de 1 de diciembre de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial.".
3. En el artículo 3°, elimínanse íntegramente de la primera tabla las filas N° 6 –Ampliación en S/E Calama 220 kV–, N° 7 –Ampliación en S/E Calama 110 kV– y N° 38 – Reactor en S/E Nueva Pichirropulli –.
4. En el artículo 3°, reemplázase todo lo contenido entre la primera tabla y el resuelvo 4°, por lo siguiente:
"Conforme a lo informado por la Comisión en sus informes técnicos de resultados, aprobados por sus resoluciones exentas N° 60, de 2025, y N° 524, de 2025, a continuación se indica V.A.T.T., A.V.I., C.O.M.A. y A.I.E.R., calculados tanto respecto del V.I. pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras como del V.I. adjudicado en la nueva licitación:
Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al pago del V.I. previo

Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al nuevo V.I. adjudicado
" 5. En el artículo 4°, reemplázase el párrafo final, por el siguiente nuevo:
"Por su parte, respecto de las obras Ampliación en S/E Pozo Almonte, Ampliación en S/E Rungue, Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución), Refuerzo Tramo Tap Vitacura – Vitacura, Ampliación en S/E Escuadrón y Ampliación en S/E Pumahue, para la indexación de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado indicadas en la tabla denominada ‘Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado a nuevo V.I. adjudicado', se consideran los valores base para los índices establecidos en la siguiente tabla:
" 6. En el artículo 4°, inmediatamente después de la última tabla y antes del resuelvo 5°, agrégase lo siguiente:
"Asimismo, los valores base para los índices asociados a la componente V.A.T.T relativa al monto de V.I pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras Ampliación en S/E Calama 220 kV, Ampliación en S/E Calama 110 kV, y Reactor en S/E Nueva Pichirropulli son los siguientes:

En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fueron adjudicadas inicialmente las obras de ampliación que, con posterioridad, se licitaron según lo dispuesto en el artículo 157 del decreto N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía.
Por su parte, respecto de las obras Ampliación en S/E Calama 220 kV, Ampliación en S/E Calama 110 kV y Reactor en S/E Nueva Pichirropulli, para la indexación de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado indicadas en la tabla denominada ‘Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado a nuevo V.I. adjudicado', se consideran los valores base para los índices establecidos en la siguiente tabla:
"