1. Modifícase el decreto exento N° 113, de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, modificado por la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, en el siguiente sentido:

    (i) Elimínase el inciso final de su artículo 10º.
    (ii) Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 11º, la frase "las nóminas serán enviadas los días 10 y 25. En este caso, el pago se realizará los días 15 y 30, respectivamente.", por la siguiente: "las nóminas serán enviadas los días 14 y 25, para las postulaciones que se realicen hasta los días 13 y 24, respectivamente. El pago correspondiente se realizará hasta los días 20 y 30, según las fechas de envío de las nóminas.".
    (iii) Reemplázase el inciso tercero de su artículo 11°, por el siguiente: "En los meses siguientes, las nóminas serán remitidas los 25 de cada mes, con las postulaciones realizadas hasta los días 24, efectuándose el pago hasta el día 30 del mes respectivo.".

    2. Establézcase que, en todo lo no modificado, sigue plenamente vigente el decreto exento N° 113, de 2026.