ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PLANTA DESALADORA PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
   
    Núm. 15.- Santiago, 9 de febrero de 2026.
   
    Vistos:
   
    - El artículo 87 del DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El oficio Ord. N° 1835 de 29 de noviembre de 2024, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba Bases de Licitación y Prospecto de Inversión del proyecto "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo".
    - El oficio Gab. Pres. N° 1629 de 4 de diciembre de 2024, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a través del sistema de concesiones.
    - La resolución DGC Nº 132 de 5 de diciembre de 2024, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", efectuada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2024.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", efectuada en el Diario La Nación, sección Legales, el 31 de diciembre de 2024.
    - La resolución DGC N° 25 de 23 de mayo de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 43 de 26 de junio de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 96 de 25 de julio de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 52 de 13 de agosto de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 107 de 18 de agosto de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 57 de 29 de agosto de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 64 de 22 de septiembre de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 7 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 143 de 29 de septiembre de 2025, que aprueba Circular Aclaratoria N° 8 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución (exenta) DGC N° 3.633 de 9 de octubre de 2025, que establece la conformación de las Comisiones de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución (exenta) DGC N° 3.632 de 9 de octubre de 2025, que establece la conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El oficio DGC N° 115 de 6 de noviembre de 2025, dirigido a los licitantes, mediante el cual se solicita aclaraciones a las ofertas presentadas en la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", y carta de respuesta de 12 de noviembre de 2025 del licitante Sacyr Agua S.L., ingresada en esa misma fecha a Oficina de Partes de la DGC.
    - El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 14 de octubre de 2025.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 13 de noviembre de 2025.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 14 de noviembre de 2025.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 18 de noviembre de 2025.
    - El Acta de Adjudicación de 10 de diciembre de 2025, suscrita por el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), con el visto bueno del Ministerio de Hacienda; y,
    - La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025.
   
    Decreto:


    1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", al Licitante "Sacyr Agua S.L.".
    Como consecuencia de la disminución e inclusive el agotamiento de fuentes de abastecimiento y/o sustentabilidad de los acuíferos y de la disminución en el volumen de almacenamiento de los embalses, en un contexto de sequía y aumento sostenido de las temperaturas como resultado del cambio climático, el Estado de Chile ha decidido priorizar la generación de soluciones para hacer frente a la crisis hídrica que afecta distintas zonas del país. Bajo este marco, el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ha decidido impulsar el Proyecto denominado "Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo", como parte de una política tendiente a reforzar la seguridad hídrica de la Región de Coquimbo y a generar condiciones necesarias para el desarrollo de infraestructura hídrica resiliente, ello con el objetivo de aportar al abastecimiento de agua y reducir la dependencia de las fuentes continentales en la región. Todo lo anterior en el marco de la ley Nº 21.639, que modifica normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y desalinización, con el fin de destinar agua al cumplimiento de la función de subsistencia y de riego. El referido marco normativo habilita al Ministerio de Obras Públicas para el estudio, diseño, construcción, ejecución, reparación, modificación, ampliación, conservación y operación de plantas desaladoras, cuyo propósito sea la producción u obtención de recursos hídricos que se destinen en forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia, esto es, el uso para el consumo humano, el saneamiento y el riego y, en forma complementaria y residual, a otros fines de carácter multipropósito.
    El Proyecto se ubica en la comuna y Región de Coquimbo, en la zona costera denominada Ensenada de Panul, y considera el diseño, construcción y explotación de una Planta Desaladora de Agua de Mar ("PDAM") por Osmosis Inversa. En cuanto a su descripción, el Proyecto consiste en la obtención de agua de mar por medio de una captación abierta en profundidad, el envío del agua obtenida a la planta desaladora para su desalación, la producción de Agua Producto en la PDAM, y la conducción y el almacenamiento en un estanque de Agua Producto. Además, el Proyecto incluye la descarga de la salmuera al mar y la alimentación eléctrica.
    El Proyecto considera un diseño de obras para una capacidad de producción total de Agua Producto de 1.200 l/s. Por su parte, respecto a la construcción de las obras, el Proyecto contempla la construcción de obras de la PDAM para una capacidad de producción de Agua Producto de 800 l/s y la construcción de las obras marítimas, de conducción y de almacenamiento para una capacidad de producción de Agua Producto de 1.200 l/s.
    El caudal de producción de 800 l/s de la PDAM a que se refiere el párrafo precedente se distribuirá de conformidad a las siguientes reglas:
   
    i. La Sociedad Concesionaria deberá reservar un caudal de producción de 400 l/s, equivalente a 34.560 m3/día, el cual deberá estar siempre disponible, a todo evento, para su entrega exclusiva a Aguas del Valle S.A. ("ADV"), o bien a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. ("Econssa Chile S.A.") o, en su defecto, a quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo. Como contrapartida a esta obligación, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a recibir un pago por concepto de disponibilidad de agua para consumo humano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación.
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá reservar un caudal de producción de 200 l/s, equivalente a 17.280 m3/día, el cual se entregará, en forma prioritaria, a ADV, o bien a Econssa Chile S.A. o, en su defecto, a quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, quien podrá requerir al Concesionario, en cualquier momento, según sea su necesidad, la entrega de dicho caudal o de una parte del mismo. El caudal de producción no requerido por la aludida empresa sanitaria, podrá ser destinado por la Sociedad Concesionaria a la prestación del servicio básico de entrega de Agua Producto para fines multipropósito, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.4.2 de las Bases de Licitación. Para tal efecto, el Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.7.12 de las Bases de Licitación, y en particular con las limitaciones establecidas en los párrafos tercero y cuarto del antedicho artículo.
    iii. La Sociedad Concesionaria podrá disponer libremente de un caudal de producción de 200 l/s, equivalente a 17.280 m3/día, para la prestación del servicio básico de entrega de Agua Producto para fines multipropósito, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.4.2 de las Bases de Licitación. Para tal efecto, el Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.7.12 de las Bases de Licitación, con excepción de las limitaciones establecidas en los párrafos tercero y cuarto del antedicho artículo.
    Con todo, en caso que ADV, o bien Econssa Chile S.A. o, en su defecto, quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, requiera un caudal de producción superior a 600 l/s, este último valor máximo de reserva de agua para consumo humano garantizado por la Sociedad Concesionaria a la empresa sanitaria, de acuerdo a lo señalado en los números i) y ii) del artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, la aludida empresa sanitaria deberá realizar un requerimiento a la Sociedad Concesionaria con una anticipación mínima de 18 (dieciocho) meses a la fecha en que se requiera la entrega, en el cual justifique la necesidad de requerir un caudal de producción mayor a 600 l/s. Para efectos de cumplir con el requerimiento antes referido, se aplicará lo siguiente:
   
    . En el evento que exista disponibilidad en el caudal de producción de 200 l/s, equivalente a 17.280 m3/día, la Sociedad Concesionaria entregará el caudal disponible a ADV, o bien a Econssa Chile S.A. o, en su defecto, a quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, para efectos de cumplir con el requerimiento de la empresa sanitaria.
    . En el evento que no exista disponibilidad en el caudal de producción de 200 l/s, equivalente a 17.280 m3/día, la Sociedad Concesionaria entregará el volumen requerido por ADV, o bien por Econssa Chile S.A. o, en su defecto, por quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la región de Coquimbo, una vez que se construyan y entren en funcionamiento las obras de ampliación de capacidad de la PDAM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.14.5 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
   
    El caudal de agua de 400 l/s, que corresponde a la diferencia entre la capacidad de diseño y la capacidad de producción de las obras de la PDAM, en los términos referidos en el párrafo tercero del artículo 1.3.1, corresponderá a una obra de ampliación de capacidad en los términos referidos en el artículo 1.14.5 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La concesión incluirá el diseño, construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las obras que se encuentren dentro del Área de Concesión y que deba ejecutar el Concesionario conforme a los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación y de acuerdo con los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación.
    2. Conforme a lo señalado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 8.195.000 (ocho millones ciento noventa y cinco mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de administración y control del Contrato de Concesión para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, los pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de expropiaciones y adquisiciones y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    3. Son parte integrante del Contrato de Concesión las siguientes disposiciones y documentos:
   
    i) Las disposiciones pertinentes de las normas referidas en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación y señaladas en el número 4 del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión.
    ii) Los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación y señalados en el número 5 del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión.
    iii) La Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Agua S.L.", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    iv) El presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión.
   
    4. Se entiende incorporada al Contrato de Concesión la siguiente normativa:
   
    i) Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP Nº 164 de 1991, y sus modificaciones.
    ii) Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, y sus modificaciones.
    iii) Decreto con fuerza de ley MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones, en particular la ley N° 21.639, que modifica normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y desalinización, con el fin de destinar agua al cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.
   
    Para todos los efectos legales, el Contrato de Concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la legislación chilena.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normas de autoridades con potestad pública de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión y con todas aquellas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
    5. Los documentos que conforman las Bases de Licitación son los siguientes:

    . Documento N° 1 :  Llamado a Licitación por Concesión.

    . Documento N° 2 :  Bases Administrativas.

    . Documento N° 3 :  Bases Técnicas.

    . Documento N° 4 :  Bases Económicas.

    . Documento N° 5 :  Anexos que forman parte de las Bases de Licitación.

    . Documento N° 6 :  Circulares Aclaratorias 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) y aprobadas respectivamente por las Resoluciones DGC N° 25 de 23 de mayo de 2025; N° 43 de 26 de junio de 2025; N° 96 (exenta) de 25 de julio de 2025; N° 52 de 13 de agosto de 2025; N° 107 (exenta) de 18 de agosto de 2025; N° 57 de 29 de agosto de 2025; N° 64 de 22 de septiembre de 2025; y N° 143 (exenta) de 29 de septiembre de 2025.

    . Documento Nº 7 :  Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.

    . Documento Nº 8 :  Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.

    . Documento Nº 9 :  Estudio de Impacto Ambiental proyecto "Desaladora de Coquimbo".

    . Documento Nº 10:  Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional, elaborado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, versión vigente.

    . Documento Nº 11: Guía para la Gestión de Participación Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.

    . Documento Nº 12: Especificaciones Técnicas Libro de Obra Digital, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.

    . Documento Nº 13: Procedimiento para la revisión y validación del catastro de propietarios, arrendatarios y/o allegados residentes en el área de concesión e incorporación al catastro, establecido mediante resolución (exenta) DGC N° 1.786 de 15 de septiembre de 2020.

    . Documento Nº 14: Acuerdo Marco "Términos y condiciones que regirán la prestación del servicio básico de entrega de agua para consumo humano en el marco de la obra pública fiscal ‘Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo', a ejecutar a través del sistema de concesiones", suscrito por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la empresa sanitaria ADV y la sociedad estatal Econssa Chile S.A.

    . Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados: 1) "AV- Adecuación Ingeniería Básica Planta Desaladora Maitencillo de Panul, Coquimbo 2023"; 2) "Plano del Área de Concesión de la PDAM".
   
    De conformidad a lo señalado en el artículo 1.2.4 de las Bases de Licitación, en caso de discrepancia entre lo dispuesto en las diferentes normas y documentos que conforman las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión, se aplicarán las siguientes reglas: (i) primará lo dispuesto en las normas vigentes referidas en el artículo 1.2.1 por sobre lo dispuesto en los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en el artículo 1.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación; y (ii) primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo que la Oferta contuviera aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso primará la Oferta en tales aspectos.
    6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación, la concesión finalizará 252 (doscientos cincuenta y dos) meses contados desde el mes de autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación.
    8. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.5.4, una vez extinguida la concesión según lo establecido en el artículo 1.17.1 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión continuará vigente hasta que se cumplan todas las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario.
    Las garantías vigentes sólo serán devueltas al Concesionario cuando cumpla todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas, según lo establecido en las Bases de Licitación y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
    9. De conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.12 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Ministerio de Obras Públicas cada vez que celebre contratos para la administración y/o gestión de la obra entregada en concesión.
    En el caso que alguno de estos contratos involucre adicionalmente la explotación de un Servicio Básico de la obra entregada en concesión, las condiciones y términos que regirán dicho contrato deberán ser previamente informados, por escrito, al Director General de Concesiones de Obras Públicas a través del inspector fiscal. En el caso de los contratos suscritos con ADV, o bien con Econssa Chile S.A. o, en su defecto, con quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, la Sociedad Concesionaria deberá velar y será responsable de que dichos contratos incluyan una cláusula que establezca que el Agua para Consumo Humano que adquiera la empresa sanitaria podrá utilizarse únicamente para el servicio de distribución de agua potable, esto es, la conducción del agua hasta su entrega en el inmueble del usuario final, en el marco de la concesión sanitaria otorgada al amparo de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, quedando expresamente prohibido utilizar el Agua para Consumo Humano en cualquier otra prestación relacionada con los servicios públicos sanitarios desarrollada por parte de la empresa sanitaria en el marco de los negocios no regulados.
    Por su parte, en el caso que la Sociedad Concesionaria celebre un contrato para la prestación del servicio básico de entrega de Agua Producto para fines multipropósito que considere la entrega de un volumen de agua correspondiente al caudal de producción de 200 l/s, equivalente a 17.280 m3/día, a que se refiere el número ii) del artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, caudal reservado para su entrega en forma prioritaria a ADV, o bien a Econssa Chile S.A. o, en su defecto, a quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, el Concesionario deberá asegurar que el servicio básico de entrega de Agua Producto para fines multipropósito señalado en el artículo 2.4.4.2 no afecte el cumplimiento del servicio básico de entrega de Agua para Consumo Humano señalado en el artículo 2.4.4.1. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a reclamar compensaciones y/o indemnizaciones por la aplicación de la regulación establecida en el tercer párrafo del artículo 1.7.12 de las Bases de Licitación.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria será responsable que los contratos a que alude el tercer párrafo del artículo 1.7.12 incluyan cláusulas que establezcan que la prestación del servicio básico de entrega de Agua Producto para fines multipropósito señalado en el artículo 2.4.4.2, está supeditada a la prestación del servicio básico de entrega de Agua para Consumo Humano señalado en el artículo 2.4.4.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos por los cuales se podrán otorgar los contratos y/o subcontratos, no podrán extenderse más allá del término del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal.
    10. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas, a través del inspector fiscal, hará entrega a la Sociedad Concesionaria de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto, por medio de su anotación en el Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
    Para el caso de los lotes: Rol SII 877-64, Rol SII 878-931, Rol SII 878-116, Rol SII 877-65, Rol SII 878-45, Rol SII 878-340, Rol SII 878-30 y Rol SII 878-19, y otros lotes que informe el inspector fiscal mediante anotación en el Libro de Obras, el Ministerio de Obras Públicas procederá a su entrega en el plazo de 3 (tres) meses contados desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria. Para el resto de las obras del Proyecto, el Ministerio de Obras Públicas procederá a la entrega de los terrenos expropiados en el plazo máximo de 18 (dieciocho) meses para el 80% de los terrenos y de 22 (veintidós) meses para el 100% de dichos terrenos. Los plazos de 18 (dieciocho) y 22 (veintidós) meses antes referidos, se contarán desde la fecha en que hayan sido aprobados los antecedentes de expropiaciones de todos y cada uno de los lotes, elaborados por la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.16 y presentados según el procedimiento indicado en el artículo 1.10.1.2.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.10, la etapa de construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión indicado en el artículo 1.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras.
    12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en el Antecedente Referencial N° 1 señalado en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, aceptado totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, a su entero cargo, costo y responsabilidad. Para efectos del desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle se deberá cumplir con el siguiente requisito de experiencia: haber diseñado, como mínimo, 2 (dos) plantas desaladoras de Osmosis Inversa para agua de mar, cada una de ellas de un caudal de agua desalada igual o superior a 400 l/s, debiendo, al menos, haber diseñado una de estas plantas en los últimos 10 (diez) años, contados hacia atrás desde la fecha de total tramitación de la resolución que aprueba las Bases de Licitación. El Concesionario deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2 y sus artículos subordinados de las Bases de Licitación, en los Estándares Técnicos establecidos en el Antecedente Referencial N° 1 entregado por el Ministerio de Obras Públicas, en las Bases de Licitación, en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, y en las leyes y normas aplicables. De conformidad a lo establecido en el Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas, la Comisión deja constancia que, respecto a la primera aclaración solicitada al licitante "Sacyr Agua S.L." relativa al Documento N° 9 "Propuesta Técnica", y considerando su respuesta entregada mediante carta de fecha 12 de noviembre ingresada en esa misma fecha a Oficina de Partes de la DGC, cualquier diferencial de costo asociado a su oferta técnica, se encontrará considerado en el Presupuesto Oficial Estimado del proyecto, tanto para el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle como para la ejecución de las obras.
    13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.10.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del inspector fiscal, en el plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde el inicio de la etapa de construcción señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, un Programa de Ejecución del Proyecto de Ingeniería Definitiva que explicite los plazos en que el Concesionario desarrollará cada uno de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que conformen el Proyecto de Ingeniería Definitiva. El Programa de Ejecución del Proyecto de Ingeniería Definitiva deberá considerar que el plazo máximo para la entrega del último Proyecto de Ingeniería de Detalle será de 12 (doce) meses contados desde el inicio de la etapa de construcción señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
    14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario no podrá iniciar la construcción de las obras mientras el Programa de Ejecución de las Obras no esté aprobado por el inspector fiscal. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes por parte del inspector fiscal y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
    El Concesionario podrá someter a la aprobación del inspector fiscal la autorización para iniciar con anterioridad la ejecución de aquellas obras o partidas que no requieren de la aprobación de los proyectos ni del Programa de Ejecución de las Obras por parte de éste.
    El Concesionario podrá iniciar de manera independiente, por una parte, la construcción de las obras de producción, y por la otra, la construcción de las obras de conducción y almacenamiento. Lo anterior, una vez que se disponga de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.9.1.1 y su artículo subordinado y en el artículo 1.9.1.2 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación, y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para iniciar la ejecución de las obras.
    15. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1.3 de las Bases de Licitación, una vez iniciada la construcción de las obras conforme a lo señalado en el artículo 1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario emitirá declaraciones de avance de la misma conforme al Programa de Ejecución de las Obras aprobado por el inspector fiscal.
    16. Conforme a lo indicado en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, como parte de las principales obras que conforman el Proyecto y que se encuentran contenidas en las Bases de Licitación y en el Antecedente Referencial N° 1 indicado en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, se identifican las siguientes:
   
    . Obras de producción:
   
    a) Obras marítimas
          a.1) Torre de captación
          a.2) Inmisario submarino
          a.3) Planta elevadora de agua de mar
          a.4) Impulsión de agua de mar
          a.5) Cámara de carga
          a.6) Emisario submarino
          a.7) Protecciones costeras
   
    b) Obras de la PDAM
          b.1) Sistema de pretratamiento de agua
          b.2) Sistemas de filtración por Osmosis Inversa
          b.3) Sistema de intercambio de presión
          b.4) Sistema de remineralización
          b.5) Sistema de potabilización
          b.6) Estanque de almacenamiento de Agua Producto de la PDAM
          b.7) Planta elevadora de Agua Producto
          b.8) Edificio administrativo
          b.9) Bodegas
   
    c) Obras eléctricas
          c.1) Sala eléctrica
          c.2) Conexión a línea de distribución eléctrica existente
   
    . Obras de conducción y almacenamiento:
   
    d) Obras de conducción
          d.1) Tubería de impulsión
          d.2) Ventosas
          d.3) Obras para la entrega de agua al sector de Panul
   
    e) Obras del estanque de almacenamiento
          e.1) Estanque de almacenamiento semienterrado de hormigón armado
          e.2) Interconexiones hidráulicas
   
    17. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, con los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la oferta técnica del Licitante Adjudicatario y en la documentación técnica vigente, ya sean normas legales, reglamentarias o técnicas o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    Para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar, como mínimo, las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:
   
    . Código de Aguas.
    . Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    . Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    . NCh 409/1. Of 2005 Agua Potable – Parte 1: Requisitos.
    . NCh 409/2. Of 2004 Agua Potable – Parte 2: Muestreo.
    . DS N° 90 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que "Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales".
    . Reglamentos e instructivos de seguridad, higiene y prevención de riesgos del Ministerio de Obras Públicas.
    . Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización.
    . Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto supremo N° 78 de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    . Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines, regirán los Estándares Técnicos y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de AASHTO LRFD Bridge Design Specifications.
    . Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En específico las normas sobre accesibilidad, establecidas en el título IV, párrafo 1° de la ley.
    . Normativa contenida en la resolución DV N° 232 de 2002, que deja sin efecto resolución DV N° 416 de 1987 y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos.
    . Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes 2 al 9.
    . Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (REDEVU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    . Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    . Normas del Sistema Eléctrico Nacional.
    . Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, Planes Seccionales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
    . Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
   
    En cuanto a procedimientos, el Concesionario deberá considerar las siguientes recomendaciones, procedimientos y especificaciones de diseño, como punto de partida para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle:
   
    . Especificaciones Técnicas Topográficas de Obras Hidráulicas (ETT-DOH) y Normas Generales para dibujo y presentación de Obras Hidráulicas.
    . Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Especificaciones para el Levantamiento de Información mediante GNSS, elaboradas por la Dirección de Vialidad.
    . Estándar BIM para Proyectos Públicos desarrollado por PLANBIM de la Corporación de Fomento de la Producción.
    . Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo", "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones" y "Requerimientos Mínimos para la Entrega de los Antecedentes de Expropiaciones de las Bases de Licitación", todos elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    . Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por DS N° 50 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas.
    . Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética.
    . DS MMA N° 1, de 2022, que establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
   
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de Licitación, para todos los efectos legales y contractuales derivados del Contrato de Concesión, los Proyectos de Ingeniería de Detalle deberán adecuarse a la normativa aplicable, incluyendo las normas de diseño establecidas en las Bases de Licitación, que se encuentren vigentes al momento en que la Sociedad Concesionaria desarrolle los Proyectos de Ingeniería de Detalle. Dichas adecuaciones deberán ser realizadas por el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, hasta la aprobación de éstas por parte del inspector fiscal, y no podrán considerarse, en ninguna circunstancia, como modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle, aun cuando impliquen mayores desembolsos. El Concesionario no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por este concepto, salvo lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
    18. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación, una vez entregados los Proyectos de Ingeniería de Detalle y antes de su aprobación por el inspector fiscal, tanto la Sociedad Concesionaria como el Ministerio de Obras Públicas podrán proponer modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados con el objeto de disminuir las afectaciones ambientales y/o mejoras de los Niveles de Servicio de los Servicios Básicos de la concesión, en la medida que ellas supongan la sustitución de obras por otras de valor equivalente, calificación que corresponderá exclusiva y excluyentemente al inspector fiscal.
    Para la aprobación de las modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle propuestas por el Ministerio de Obras Públicas o la Sociedad Concesionaria, prevalecerá el criterio del mejoramiento del Proyecto concesionado en su globalidad por sobre la modificación en particular.
    A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.14.1.2 de las Bases de Licitación, en aquellos casos en que la Sociedad Concesionaria solicite modificar los Proyectos de Ingeniería de Detalle ya aprobados por el inspector fiscal en razón de la insuficiencia de terrenos necesarios para emplazar las obras aprobadas, corresponderá a la Sociedad Concesionaria realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de dichas modificaciones y someterlos a la aprobación por parte del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.10.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la aprobación por parte del inspector fiscal de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de tales modificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.16, los que también deberán ser sometidos a la revisión y aprobación del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.10.1.2.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Deberá incluir, además, una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
    En los casos en que una vez iniciado el procedimiento de expropiación en un determinado tramo la Sociedad Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería de Detalle, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, los antecedentes de expropiaciones según lo dispuesto en los artículos 1.8.1.2 y 2.2.2.16 de las Bases de Licitación.
    Si una vez iniciado el proceso de expropiación las áreas respectivas resultaren insuficientes para la ejecución de las obras contempladas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle elaborados por la Sociedad Concesionaria, ésta deberá entregar los antecedentes de expropiaciones de la o las áreas adicionales a expropiar según los requerimientos indicados en el artículo 2.2.2.16 de las Bases de Licitación, incluyendo además una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
    Los atrasos en la ejecución de las obras que se deban a las expropiaciones de las áreas adicionales a que se refiere el artículo 1.14.1.2 de las Bases de Licitación, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, sin que ésta tenga derecho a indemnización alguna por los atrasos que se generen por este concepto.
    19. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1 de las Bases de Licitación, y sus artículos subordinados, la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo, costo y responsabilidad, al menos, las obras que se describen a continuación, de acuerdo con los Proyectos de Ingeniería de Detalle que hayan sido aprobados por el inspector fiscal:
   
    a) Obras de producción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación.
   
    i. Obras marítimas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1 de las Bases de Licitación.
   
    . Zanja en roca, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1.1 de las Bases de Licitación.
    . Torre de captación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1.2 de las Bases de Licitación, incluidas las obras terrestres y obras marítimas referidas en los artículos 2.3.1.1.1.2.1 y 2.3.1.1.1.2.2 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    . Inmisario y emisario submarino, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1.3 de las Bases de Licitación, incluidas las obras terrestres y obras marítimas referidas en los artículos 2.3.1.1.1.3.1 y 2.3.1.1.1.3.2 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    . Planta Elevadora de Agua de Mar e impulsión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1.4 de las Bases de Licitación.
    . Cámara de carga, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1.5 de las Bases de Licitación.
    . Protecciones costeras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.1.6 de las Bases de Licitación.
   
    ii. Obras de la PDAM, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2 de las Bases de Licitación.
   
    . Obras del pretratamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    . Obras del proceso de filtración por Osmosis Inversa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.2 de las Bases de Licitación.
    . Obras del Sistema de Intercambio de Presión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.3 de las Bases de Licitación.
    . Obras del Sistema de Remineralización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.4 de las Bases de Licitación.
    . Obras del Sistema de Potabilización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.5 de las Bases de Licitación.
    . Obras del estanque de almacenamiento de Agua Producto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.6 de las Bases de Licitación.
    . Obras de la Planta Elevadora de Agua Producto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.7 de las Bases de Licitación.
    . Obras de neutralización de efluentes químicos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.8 de las Bases de Licitación.
    . Obras de la red de agua de servicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1.2.9 de las Bases de Licitación.
   
    b) Obras de conducción y almacenamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación.
   
    i. Obras de conducción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    ii. Obras de la entrega de agua al sector de Panul, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación.
    iii. Obras del estanque de almacenamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.3 de las Bases de Licitación.
   
    c) Obras de edificación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación.
    d) Obras eléctricas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación.
    e) Obras del Sistema de Control y Comunicaciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
    f) Bodegas de la obra, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
    g) Montaje de equipos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
    h) Pintura, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
    i) Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación y su artículo subordinado.
    j) Cambios de Servicios, conforme a lo señalado en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
    k) Desvíos de tránsito, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
    l) Modificaciones de canales, conforme a lo señalado en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación.
    m) Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
    n) Paisajismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
    o) Obras para la entrega de agua a ADV, o bien a Econssa Chile S.A. o, en su defecto, a quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
   
    20. Conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de las Bases de Licitación, la etapa de explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, otorgada de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación y durará hasta la extinción de la concesión.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, durante la etapa de explotación el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
   
    a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.3.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:

          i) La conservación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.3 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
          ii) La entrega de Agua para Consumo Humano, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.4.1 de las Bases de Licitación. Se considerarán usuarios de Agua para Consumo Humano los siguientes:
   
              - La empresa sanitaria ADV, o bien la sociedad estatal Econssa Chile S.A. o, en su defecto, quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo.
              - Los Servicios Sanitarios Rurales, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales.
              - Los organismos públicos, siempre y cuando el servicio de entrega de Agua para Consumo Humano se requiera fuera de los límites del área geográfica de una concesión sanitaria en la Región de Coquimbo, otorgada al amparo de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley MOP N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios.
   
    iii) La entrega de Agua Producto para fines multipropósito, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.4.2 de las Bases de Licitación.
   
    b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.3.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos señalados en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar en forma gratuita a los usuarios de la concesión, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
   
          i) Servicio de Información y Atención de Usuarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación.
          ii) Servicio de Gestión de Cobro y Facturación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
   
    c) Servicios Complementarios propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.3.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la concesión establecido en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el inspector fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en los números i) y ii) del artículo 1.11.3.3 de las Bases de Licitación.
   
    21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la puesta en servicio definitiva de las obras dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Será requisito para solicitar esa autorización que hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.10.2.6.1 de las Bases de Licitación.
    22. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones posteriores, en especial el artículo N° 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
   
    Pconstrucción = 75%
   
    Pexplotación = 100% – Pconstrucción
   
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del impuesto a la renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824, de 1974, que establece la ley sobre Impuesto a la Renta y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
    23. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.5.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 19 inciso 2° de la Ley de Concesiones, las Bases de Licitación consideran un derecho de opción para el Ministerio de Obras Públicas, que podrá ejercer o no, de requerir a la Sociedad Concesionaria, por un máximo de 2 (dos) oportunidades, la ejecución de obras de ampliación de capacidad, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1.14.5.1 de las Bases de Licitación. Lo anterior, con el objeto de que el Concesionario cumpla permanentemente hasta la fecha de término de la concesión con los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación.
    Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 1.14.5.1.1 de las Bases de Licitación, y previo visto bueno del Ministro de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas podrá requerir a la Sociedad Concesionaria que dé inicio al proceso de ampliación de capacidad del Proyecto, para lo cual, dentro del plazo de 90 (noventa) días de efectuado el requerimiento por parte del Ministerio de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá presentar al inspector fiscal una actualización de la ingeniería de las obras de ampliación de capacidad desarrollada como parte del Programa de Ejecución del Proyecto de Ingeniería Definitiva, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1.2 de las Bases de Licitación. El procedimiento de revisión y aprobación de la actualización de la ingeniería será el establecido en el artículo 1.10.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    La inversión correspondiente a las obras de ampliación de capacidad mencionadas precedentemente, a las expropiaciones, si proceden, así como los costos por las medidas ambientales identificadas en el desarrollo de la actualización de la ingeniería de detalle y/o en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de ampliación, si corresponde, más los costos de las garantías y los seguros tomados por el Concesionario para estos fines, serán financiados por el Concesionario y posteriormente serán compensados económicamente por el Estado al Concesionario al amparo de la excepción prevista en la parte final del inciso 2° del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
    El Ministerio de Obras Públicas podrá requerir al Concesionario que realice las obras de ampliación de capacidad una vez que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones i) y iii), o bien, ii) y iii), en los términos que se detalla a continuación:
   
    i. Para la primera solicitud que realice el Ministerio de Obras Públicas, se deberá cumplir como requisito que el volumen de entrega diario de Agua para Consumo Humano haya superado el 75% del caudal de producción de 800 l/s de la PDAM. Por su parte, para la segunda solicitud que realice el Ministerio de Obras Públicas, se deberá cumplir como requisito que el volumen de entrega diario de Agua para Consumo Humano haya completado el caudal de producción de 800 l/s de la PDAM. Se entenderá que se cumple la condición i) cuando se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados.
    Tanto en la primera como en la segunda solicitud, el Ministerio de Obras Públicas podrá acreditar el cumplimiento de los caudales de producción referidos en el párrafo precedente de la siguiente manera:
   
          - Mediante la verificación del requisito por parte del inspector fiscal durante 10 (diez) días continuos, o bien, 20 (veinte) días cualesquiera en un período de 30 (treinta) días. El Concesionario deberá incluir en los informes mensuales a que se refiere el artículo 2.4.10 de las Bases de Licitación, los datos, gráficos y análisis que indiquen si se cumple o no la condición requerida; y/o,
          - Mediante la suscripción de acuerdos formales, calificados por el inspector fiscal, destinados a la prestación del servicio de entrega de Agua Producto para fines multipropósito, que den cuenta del volumen de agua que será entregado.
   
    ii. En caso que la Sociedad Concesionaria haya suscrito acuerdos formales, calificados por el inspector fiscal, o contratos de suministro, ambos destinados a la prestación del servicio de entrega de Agua Producto para fines multipropósito respecto al caudal de producción de 200 l/s a que se refiere el número iii) del artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, se deberá cumplir lo siguiente:
   
          - 1ª solicitud del Ministerio de Obras Públicas: Se deberá cumplir que ADV, o bien Econssa Chile S.A. o, en su defecto, quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, requiera un volumen de agua superior a 600 l/s, este último valor máximo de reserva de Agua para Consumo Humano garantizado por la Sociedad Concesionaria en los términos referidos en los números i) y ii) del artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación. Para tal efecto, la aludida empresa sanitaria deberá realizar un requerimiento al Concesionario con una anticipación mínima de 18 (dieciocho) meses a la fecha en que se requiera la entrega, en el cual justifique la necesidad real de requerir un caudal de producción mayor a 600 l/s, lo cual deberá ser acreditado mediante la correspondiente documentación.
          - 2ª solicitud del Ministerio de Obras Públicas: Se deberá cumplir que ADV, o bien Econssa Chile S.A. o, en su defecto, quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, requiera un volumen de agua superior a 800 l/s. Para tal efecto, la aludida empresa sanitaria deberá realizar un requerimiento al Concesionario con una anticipación mínima de 18 (dieciocho) meses a la fecha en que se requiera la entrega, en el cual justifique la necesidad real de requerir un caudal de producción mayor a 800 l/s, lo cual deberá ser acreditado mediante la correspondiente documentación.
   
    iii. Que la obra a licitar y su presupuesto oficial cuenten con las aprobaciones respectivas del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Hacienda, en forma previa; así como también se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto emitida por la Autoridad Ambiental competente, si corresponde.
   
    Con todo, el Ministerio de Obras Públicas no podrá requerir las obras de ampliación de capacidad después que se hayan cumplido 240 (doscientos cuarenta) meses del inicio del Contrato de Concesión establecido en el artículo 1.5.1 de las Bases de Licitación.
    De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14.5.1.6 de las Bases de Licitación, el Estado reembolsará al Concesionario el monto equivalente al costo de las obras de ampliación de capacidad a ejecutar, las expropiaciones, si proceden, así como los costos por las medidas ambientales identificadas en el desarrollo de la actualización de la ingeniería de detalle y/o en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de ampliación, si corresponde, según el monto adjudicado en la licitación pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.5.1.2 de las Bases de Licitación, más los costos de las garantías y los seguros tomados por el Concesionario para estos fines y el monto máximo del 3% de la inversión a título de administración del contrato en virtud de la ejecución de las obras de ampliación de capacidad.
    El reembolso de dichos costos, que constituirá para los efectos del artículo 19, inciso 2° de la Ley de Concesiones una compensación económica adicional excepcional del Estado a la Sociedad Concesionaria, se pagará a través de 1 (una) de las siguientes modalidades, o una combinación de ellas, a opción del Estado:
   
    i. Modalidad a): A través de un pago del Estado en una o varias cuotas sucesivas hasta enterar el monto total a pagar, aplicando la tasa de descuento definida en el artículo 1.14.3.1.3.3 de las Bases de Licitación, y cuyas fechas de pago no excederán la duración de la Sociedad Concesionaria.
    ii. Modalidad b): A través de un aumento del plazo de la concesión.
   
    24. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, y demás normativa vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, incluidas sus Circulares Aclaratorias, y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Agua S.L.", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos del Concesionario los siguientes:
   
    Obligaciones:
   
    i) Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.11.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Concesiones y el artículo 31 de su Reglamento, dentro del mismo plazo el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión en señal de aceptación de su contenido y protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.4.11.2 de las Bases de Licitación.
    ii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.1 de las Bases de Licitación, al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $62.000.000.000 (sesenta y dos mil millones de pesos chilenos). En el mismo acto deberá pagarse, a lo menos, la suma de $12.000.000.000 (doce mil millones de pesos chilenos), y se deberá individualizar a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la sociedad. El saldo restante del capital para completar los $62.000.000.000 (sesenta y dos mil millones de pesos chilenos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.3.3 de las Bases de Licitación, una vez finalizada la etapa de construcción, a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social sólo con autorización del Director General de Concesiones de Obras Públicas. A partir del cuarto año contado desde la fecha de autorización de la puesta en servicio definitiva de las obras, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas, en forma previa y por escrito, autorización para modificar los porcentajes del capital o de las acciones con derecho a voto, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.4.6.1.1 letra A) de las Bases de Licitación, Documento Nº 7 de las Bases de Licitación.
    iii) De conformidad a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo con la normativa vigente, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución. Esta solicitud será acreditada al inspector fiscal con la presentación del certificado respectivo.
    iv) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y de la operación de la concesión. El Concesionario será, además, responsable del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
    Las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas no obstarán a lo establecido en el párrafo anterior.
    v) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá disponer de la organización y los recursos humanos necesarios para cumplir cabalmente con todas sus obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. En consecuencia, la dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones deberá ser la necesaria para mantener un servicio eficiente y oportuno. La Sociedad Concesionaria deberá disponer del personal entrenado de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las 24 (veinticuatro) horas del día, mientras dure la explotación de la concesión. A su vez, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.7.9.1 y 1.7.9.2 de las Bases de Licitación.
    vi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.11 de las Bases de Licitación, para el desarrollo del Proyecto, el Concesionario deberá contar con un equipo profesional especialista en desalación, de conformidad a los requisitos que se indican en el antedicho artículo.
    Como parte de su equipo profesional, el Concesionario deberá considerar un Gerente General para todo el período de la concesión, responsable de la gestión general de la PDAM; un Gerente Técnico para la etapa de construcción; y un Gerente de Operaciones para la etapa de explotación.
    Durante la etapa de construcción referida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá contar con el equipo profesional indicado en la letra b.1) para la Fase de ingeniería, y en la letra b.2) para la Fase de construcción, ambas letras señaladas en el artículo 1.7.11 de las Bases de Licitación.
    Durante la etapa de explotación referida en el artículo 1.11 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá contar con un profesional a cargo de la explotación de la obra, en particular, de todo lo relacionado a la prestación de los servicios básicos y especiales obligatorios indicados en los artículos 1.11.3.1 y 1.11.3.2 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    vii) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    viii) De acuerdo con lo indicado en los artículos 1.9 y 1.9.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá orientar sus decisiones hacia el desarrollo sustentable del Proyecto. Para este fin, el Concesionario deberá conocer y cumplir con la política de sostenibilidad ambiental del Ministerio de Obras Públicas. Esta política promueve el desarrollo de obras públicas bajo un enfoque de resiliencia climática y preservación de biodiversidad, minimizando los impactos ambientales y territoriales que se deriven de su materialización e impulsando el rubro de la construcción hacia el desarrollo sustentable, con beneficio para los habitantes y el medio ambiente.
    El objeto de que el Concesionario adopte estas medidas es la prevención de impactos, efectos y/o daños a las personas y al medio ambiente, mediante la incorporación temprana al Proyecto de variables ambientales, territoriales y de participación ciudadana e institucional.
    El Concesionario deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y a las Bases de Licitación durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Todas las medidas y acciones que deba adoptar la Sociedad Concesionaria para asegurar el óptimo manejo ambiental y territorial de la concesión, así como para cumplir con la normativa legal vigente y las obligaciones medioambientales indicadas en las correspondientes Resolución(es) de Calificación Ambiental y en estas Bases de Licitación, serán de su exclusivo cargo, costo y responsabilidad. Lo anterior, con la única excepción de la aplicación, cuando corresponda, de las reglas de distribución de riesgos en materia ambiental, establecidas en el artículo 1.12.3.2 de las Bases de Licitación.
    Toda Resolución de Calificación Ambiental, así como el (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o la (las) Declaración(es) de Impacto Ambiental, incluida(s) su(s) Adenda(s) si la(s) hubiera, asociados al Proyecto, esto es, relativos a cualquier obra perteneciente a la concesión, formará parte del Contrato de Concesión. Estos documentos, junto a las Bases de Licitación, establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación.
    La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el inspector fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante la Superintendencia del Medio Ambiente y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en la normativa ambiental vigente y en toda Resolución de Calificación Ambiental asociada al Proyecto, según corresponda.
    El Concesionario será asimismo responsable, a su entero cargo y costo, de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse, según corresponda, a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en las Resolución(es) de Calificación Ambiental asociadas al Proyecto, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior, con la sola excepción de lo establecido en el artículo 1.12.3.2 de las Bases de Licitación.
    Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de titularidad, a quien le indique el inspector fiscal, de cada una de las Resolución(es) de Calificación Ambiental asociadas al Proyecto.
    ix) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, para efectos de la relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el Proyecto se identifican las siguientes obras:
   
    - Obras de producción.
    - Obras de conducción y almacenamiento.
   
    Conforme a lo establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y su tramitación, se rigen por lo siguiente:
   
    A. Obras de producción
    El Ministerio de Obras Públicas es titular en propiedad del "Estudio de Impacto Ambiental proyecto ‘Desaladora de Coquimbo'" ("EIA de la PDAM"), el cual corresponde a un documento que forma parte de la Bases de Licitación, de conformidad a lo indicado en el Documento Nº 9 del artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación. El EIA de la PDAM se encuentra en tramitación por parte del Ministerio de Obras Públicas ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
   
    B. Obras de conducción y almacenamiento
    El Ministerio de Obras Públicas será el responsable de someter y tramitar ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental un Estudio de Impacto Ambiental de estas obras, hasta obtener la Resolución de Calificación Ambiental.
   
    Una vez obtenida cada Resolución de Calificación Ambiental por parte del Ministerio de Obras Públicas, se procederá al cambio de su titularidad en favor de la Sociedad Concesionaria. Este cambio de titularidad deberá ser aceptado sin condiciones por parte del Concesionario y será informado al Servicio de Evaluación Ambiental de acuerdo con la normativa ambiental vigente y conforme a las instrucciones que, para tales efectos, se encuentren vigentes. Para efectos de formalizar el cambio de titularidad ante la Autoridad Ambiental competente, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informará a dicha autoridad el cambio de titular mediante el envío formal de las Bases de Licitación aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, de una copia del decreto supremo de Adjudicación suscrito y protocolizado por la Sociedad Concesionaria, y de la Resolución de Calificación Ambiental de la cual se solicita el cambio de titularidad. El Concesionario se obliga a aceptar la calidad de nuevo titular con la suscripción del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. Una vez materializado el traspaso de titularidad de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, la Sociedad Concesionaria actuará como única titular de la misma ante la Superintendencia del Medio Ambiente, siendo de su entero cargo, costo y responsabilidad, la implementación de cada una de las medidas de mitigación, reparación y compensación contenidas en ella.
    La Sociedad Concesionaria podrá ejecutar las obras de producción asociadas a la PDAM y las obras asociadas a la conducción y almacenamiento, solo una vez que el Servicio de Evaluación Ambiental haya dictado la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable.
    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.2.1 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la oferta técnica del Licitante Adjudicatario, la propuesta no podrá consistir en cambios de consideración que impliquen modificar el EIA de la PDAM si este se encontrare en tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o bien, la Resolución de Calificación Ambiental de las obras de producción en caso que esta ya se hubiere obtenido. Lo anterior deberá ser acreditado fundadamente por el Concesionario ante el inspector fiscal, y para el caso de haberse obtenido la Resolución de Calificación Ambiental, se deberá acompañar el respectivo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
    Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de la metodología constructiva de tipo zanja abierta para las obras de captación y descarga de las obras marítimas, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al inspector fiscal un cambio de dicha metodología constructiva a una de microtunelación. Dicha propuesta deberá ser presentada de forma fundada, acreditando ante el inspector fiscal que dicho cambio no afecta negativamente los plazos de tramitación del EIA de la PDAM si este se encontrare en tramitación, o bien, que no se afectan las condiciones y plazos de la Resolución de Calificación Ambiental de las obras de producción, en caso que esta ya se hubiere obtenido, mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental. En caso que la propuesta sea aceptada por el inspector fiscal, la evaluación, desarrollo e implementación de la metodología constructiva de microtunelación, incluyendo todos los estudios, Proyectos de Ingeniería de Detalle y su construcción, serán de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.2.2 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de materiales, Cambio de Servicios o la realización de nuevas obras señaladas en el artículo 1.14.3.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, el Concesionario deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    La elaboración y tramitación del (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental y su(s) Adenda(s), si procede(n), en los casos establecidos en el artículo 1.9.1.2.2 de las Bases de Licitación, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental. Del mismo modo, la implementación de las medidas que emanen de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s) también serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
    Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental, así como su(s) respectiva(s) Adenda(s), en caso que procediere(n), se deberán efectuar conforme al siguiente procedimiento:
   
    a) Tanto el (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o la (las) Declaración(es) de Impacto Ambiental, como su(s) respectiva(s) Adenda(s) que eventualmente deba elaborar la Sociedad Concesionaria, deberá(n) ser desarrollado(s) por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior, o que cuente con, al menos, 10 (diez) años de experiencia en la tramitación ambiental de proyectos ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    b) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al inspector fiscal el (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o la (las) Declaración(es) de Impacto Ambiental dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la aprobación del Proyecto de Ingeniería de Detalle de las referidas obras. Junto al Estudio de Impacto Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo. El inspector fiscal tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y/o la Declaración de Impacto Ambiental para emitir observaciones a los Capítulos "Descripción del Proyecto" e "Identificación de la Medidas mitigatorias, compensatorias o de reparación y su valoración respectiva", las cuales deberán ser debidamente subsanadas por la Sociedad Concesionaria en dicho Estudio de Impacto Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental.
    c) La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter el (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o la (las) Declaración(es) de Impacto Ambiental a evaluación ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.300 y en particular, en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Será de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, así como la implementación de cada una de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la misma.
    d) Si durante la tramitación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicita respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s).
    e) La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al inspector fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto a la entrega de estos antecedentes al inspector fiscal, el Concesionario deberá acompañar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo y que sean adicionales a las incorporadas en el Estudio de Impacto Ambiental y/o la Declaración de Impacto Ambiental. El inspector fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria en la Adenda o respuestas que luego remita al Servicio de Evaluación Ambiental.
   
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.4 de las Bases de Licitación, durante el penúltimo año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, una auditoría independiente cuya contraparte será el inspector fiscal. El objetivo deberá ser el establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el (los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o en la(s) Declaración(es) de Impacto Ambiental, según corresponda, y su(s) Adenda(s), si la(s) hubiera, asociados al Proyecto, y en su(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental.
    De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizarlo antes del término de la concesión. Lo mismo deberá hacer respecto de cualquier aspecto ambiental pendiente. Lo anterior no obstará a la obligación del inspector fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando corresponda.
    x) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10.1.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá preparar el BIM de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras que forman parte del Contrato de Concesión para la etapa de construcción y etapa de explotación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.2.17 de las Bases de Licitación, aplicando las recomendaciones del documento "Estándar BIM para Proyectos Públicos" desarrollado por Plan BIM CORFO, en todos los aspectos pertinentes a las características del Proyecto y que no se contrapongan con lo dispuesto en las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá diseñar, desarrollar y explotar los usos BIM indicados en el artículo 2.2.2.17.1 de las Bases de Licitación, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los usos BIM.
    xi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, con la finalidad de comprobar el funcionamiento correcto y seguro tanto de las obras de producción como de las obras de conducción y almacenamiento del Proyecto, incluyendo todos los sistemas, procesos y equipos, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un Período de Marcha Blanca. El referido período estará integrado por dos etapas consecutivas denominadas: "Puesta en Marcha" y "Prueba de Fiabilidad", en los términos descritos respectivamente en los artículos 1.10.3.1 y 1.10.3.2 de las Bases de Licitación.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria haya terminado la construcción de las obras de producción y a partir de dicho momento transcurran más de 6 (seis) meses sin que se haya terminado la construcción de las obras de conducción y almacenamiento, el Concesionario deberá ejecutar, en forma adicional y a su entero cargo, costo y responsabilidad, una etapa denominada "Puesta en Marcha de las obras de producción", la cual tendrá por objeto comprobar el correcto y seguro funcionamiento de las obras de producción, a excepción de la Planta Elevadora de Agua Producto indicada en la letra b.7) del artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, debiendo incluir todos los sistemas, procesos y equipos. La antedicha etapa se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.10.3.1.1 de las Bases de Licitación.
    xii) De conformidad con lo indicado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación.
   
    . De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, por concepto de administración y control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 90.000 (noventa mil Unidades de Fomento) en 3 (tres) cuotas anuales, sucesivas e iguales de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento). El Concesionario deberá pagar la primera cuota dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá pagar las 2 (dos) cuotas restantes anual y sucesivamente el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. El pago de las cuotas se realizará en la forma establecida en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    Desde la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá pagar la cantidad de UF 20.100 (veinte mil cien Unidades de Fomento) anuales y sucesivas, pagadera el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 1.675 (mil seiscientas setenta y cinco Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, por concepto de adquisiciones y expropiaciones, en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 de la Ley de Concesiones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 108.000 (ciento ocho mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación.
    El pago de esta cantidad deberá ser realizado en 3 (tres) cuotas. La primera cuota será por un monto correspondiente a UF 36.000 (treinta y seis mil Unidades de Fomento) y deberá efectuarse en un plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. El monto correspondiente a la segunda cuota será de UF 36.000 (treinta y seis mil Unidades de Fomento) y su pago deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haber pagado la primera cuota. El pago de la tercera cuota cuyo monto corresponde a UF 36.000 (treinta y seis mil Unidades de Fomento) deberá realizarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haber pagado la segunda cuota. Los pagos de todas las cuotas deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en el Antecedente Referencial N° 1 señalado en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en los artículos 1.11.3.2 y 1.11.3.3 de las Bases de Licitación, que no estén identificados en el Antecedente Referencial N° 1 señalado en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá, en consecuencia, pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, el valor de indemnización provisional en Unidad de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo, más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el Ministerio de Obras Públicas para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o del Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
    El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien, será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el Ministerio de Obras Públicas sea condenado a pagar.
    El valor de indemnización provisional indicado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación corresponderá al valor pericial determinado en el informe de tasación elaborado por la comisión de peritos tasadores conforme a lo señalado en el DL N° 2.186, de 1978.
    Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.14.3.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
    Para efectos de lo previsto en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.16 de las Bases de Licitación serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
    Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle propuestas por la Sociedad Concesionaria a que se refiere el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al Ministerio de Obras Públicas por este concepto en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal a través del Libro de Obras o del Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
    En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras contenidas en las Bases de Licitación y en el Antecedente Referencial N° 1 señalado en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación resulte superior a UF 108.000 (ciento ocho mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del Ministerio de Obras Públicas.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición con el Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria originados por concepto de cobro de tarifas a los usuarios de consumo multipropósito a que hace referencia el artículo 1.13.2.4 de las Bases de Licitación. Este mecanismo regirá a partir del mes 36 (treinta y seis) contado desde la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras hasta la extinción de la concesión, período durante el cual la Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos mensuales al Ministerio de Obras Públicas cuyos montos deberán ser equivalentes a los porcentajes de sus ingresos mensuales percibidos, es decir, aquellos ingresos asociados al concepto de cobro de tarifas a los usuarios de consumo multipropósito, según la información que debe emitir el Concesionario conforme al numeral iv) del artículo 1.15.5.4 de las Bases de Licitación.
    En razón de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá pagar un 30% de compartición de ingresos a partir del mes 36 (treinta y seis) contado desde la fecha en que se autorice la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras y hasta la extinción de la concesión.
    Los pagos deberán realizarse dentro de los 20 (veinte) primeros días del mes calendario siguiente al mes calendario en que se generen los ingresos y conforme a lo establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.1.4 de las Bases de Licitación, para la realización de la(s) obra(s) de arte público asociada(s) a la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), desde el momento que presente la declaración de avance correspondiente al 80% de la obra, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.2.1.3 de las Bases de Licitación.
   
    xiii) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo con lo señalado en los artículos 1.7.6.4.1 y 1.7.6.4.2, y en sus respectivos artículos subordinados, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.7.7, todos artículos de las Bases de Licitación.
    xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.5 y sus artículos subordinados, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según corresponda, deberá constituir la garantía de construcción y la garantía de explotación en los plazos y con las características indicados en el artículo 1.7.5.4.1 y su artículo subordinado, para el caso de la garantía de construcción; y en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados para el caso de la garantía de explotación, todos artículos de las Bases de Licitación. Podrán ser tomadores de las garantías el Adjudicatario de la concesión o la Sociedad Concesionaria. Asimismo, el Concesionario deberá constituir la garantía de explotación adicional indicada en el artículo 1.7.5.4.3 de las Bases de Licitación.
    Los costos para la obtención, renovaciones y reconstituciones de las garantías serán de cargo exclusivo del Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda.
    El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías constituidas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las causales de cobro establecidas en el artículo 1.7.5.3.1 de las Bases de Licitación.
    El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías de manera total o parcial, sin necesidad de requerimiento, trámite, ni declaración judicial. El cobro total o parcial de las garantías dependerá de la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato de Concesión.
    El cobro de las garantías no obstaculizará la ejecución de las demás cauciones y derechos establecidos en el Contrato de Concesión o en la ley. Tampoco obstaculizará el ejercicio de las acciones destinadas a obtener el cumplimiento del Contrato ni obstará al derecho que le asiste al Ministerio de Obras Públicas de demandar la indemnización de perjuicios que el incumplimiento del Contrato le haya causado.
    La Sociedad Concesionaria renuncia a trabar embargo, prohibición, medidas precautorias o cualquier otra medida que impida el cobro de las garantías o la plena disposición del dinero que se obtenga mediante su cobro.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá emitir una resolución fundada en la que señale el o los incumplimientos por los que se hace efectiva la garantía. En dicha resolución, el Director General de Concesiones de Obras Públicas calificará la entidad y naturaleza del incumplimiento y si el cobro de la garantía será total o parcial, según lo establecido en el artículo 1.7.5.3 de las Bases de Licitación.
    El Ministerio de Obras Públicas destinará los fondos obtenidos mediante el cobro de las garantías a cubrir cualquier pago que no sea o no haya sido realizado oportunamente por el Concesionario al Ministerio de Obras Públicas, incluyendo las multas aplicadas, y a cubrir cualquier perjuicio que haya sufrido en razón de los incumplimientos del Concesionario.
    En caso que el Ministerio de Obras Públicas haga efectiva alguna garantía, esta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    De conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones consideradas en el Contrato de Concesión, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa de Conservación de las Obras y sus actualizaciones aprobados por el inspector fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo, a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras, deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato de Concesión.
    xv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.11.10, a partir del inicio de la etapa de explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.11, ambos artículos de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Información y Atención de Usuarios a través de una "Plataforma de Atención de Clientes". Para ello, dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del inspector fiscal las especificaciones de la Plataforma de Atención a Clientes para prestar el Servicio de Información y Atención de Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.1, con todas las exigencias indicadas en el artículo 2.4.6.4.1 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación de la referida plataforma se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.10.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    xvi) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.11 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá garantizar durante toda la etapa de explotación el cumplimiento de los parámetros de calidad del Agua para Consumo Humano definidos en el artículo 2.2.2.1.6.2 de las Bases de Licitación.
    xvii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de cobro de tarifas por volumen de agua entregado, mediante un sistema de medición continua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación, para cada punto de entrega de Agua Producto, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de cobro que permita la medición precisa de los caudales de Agua Producto entregada para cada tipología de usuario. Este sistema deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:
   
    a) Sistema de medidores de flujo calibrados y certificados.
    b) Sistema de telemetría para la transmisión de datos en tiempo real al Sistema de Control.
   
    xviii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.18 de las Bases de Licitación, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 N° 1 y N° 2 letras a) y b) de la Ley de Concesiones y 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones, el Concesionario será responsable de mantener la continuidad del Servicio en los términos establecidos en las Bases de Licitación, debiendo tomar todas las providencias necesarias para dicho fin, dentro de los cuales debe considerar servicios alternativos, complementarios o de reemplazo, a su entero cargo, costo y responsabilidad.
    En caso de que el Ministerio de Obras Públicas ejerza la facultad establecida en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Concesiones y solicite a la Comisión Arbitral la declaración de intervención de la concesión por abandono de la obra o interrupción injustificada del servicio, asumirá en conjunto con la Dirección de Obras Hidráulicas la administración del Contrato de Concesión, mientras ésta sea declarada y designado el interventor de acuerdo a la disposición normativa antes señalada. En caso de que la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sea denegada por la Comisión Arbitral, el Ministerio de Obras Públicas será responsable de pagar a la Sociedad Concesionaria los montos que ésta hubiere dejado de percibir, de acuerdo con el Contrato de Concesión, como consecuencia de la intervención y por el periodo de la misma.
    En caso de término de la concesión por causa distinta de la extinción del plazo de la misma, o intervención de la concesión, el Ministerio de Obras Públicas podrá exigir a la Sociedad Concesionaria la cesión de todos o parte de los contratos vigentes y que digan relación con la construcción de la obra y la prestación de los servicios. Para estos efectos, será obligación del Concesionario incluir, en cada contrato que celebre con terceros para la construcción de las obras y/o para la operación de las mismas, una cláusula de cesión del mismo, aceptada expresamente por el tercero, sin que ello implique obligación alguna del Ministerio de Obras Públicas para con el tercero en caso de que éste no haga uso de la facultad que le otorga esta cláusula.
    xix) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.3 y en el Anexo N° 3, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir o suministrar con su respectiva licencia, un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS, que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario y cuyas características de diseño, operación y explotación son materia del referido Anexo N° 3. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el inspector fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la presente concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el inspector fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la concesión.
    xx) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5, en relación con el artículo 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos, el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDOt,n) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla "Costos por desempeño operacional insuficiente" siguiente, correspondiente a la Tabla N° 22 del artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación:
   
    Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
   
   

    xxi) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de compensación por relocalización habitacional de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.
   
    Derechos:
   
    i) Según lo dispuesto en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación, una vez otorgada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario estará autorizado a explotar los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.2.1.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá proponer, como parte del Programa de Ejecución de las Obras, el plazo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el cual no podrá exceder el plazo máximo de α + β + 30 (treinta) meses contados desde la fecha de inicio de construcción de las obras de producción, según lo establecido en el artículo 1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación.
   
    Donde:
   
   
   
    TramRCA2 : Número de meses transcurridos entre la fecha de obtención de la Resolución de Calificación Ambiental de las obras de conducción y almacenamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación ("RCA2") y la fecha de inicio de construcción de las obras de producción, según lo establecido en el artículo 1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación. Dicho valor se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, el cual será redondeado a su entero superior más cercano:
   
   
   
    β: Corresponde al número total de meses en que la construcción de las obras estuvo total o parcialmente paralizada debido a la presencia de hallazgos arqueológicos que generan impacto en el plazo de la trayectoria crítica del Programa de Ejecución de las Obras. Para efectos de su determinación, regirá el siguiente procedimiento por cada hallazgo arqueológico:
   
    - En caso que la Sociedad Concesionaria considere que un determinado hallazgo arqueológico impacta en el plazo de la trayectoria crítica del Programa de Ejecución de las Obras, el Concesionario deberá realizar una cuantificación del referido impacto en base a una estimación del tiempo de tramitación que involucra el hallazgo arqueológico ante el Consejo de Monumentos Nacionales. La referida cuantificación deberá incorporarse como parte de una "actualización preliminar" del Programa de Ejecución de las Obras, la cual deberá ser sometida a la aprobación del inspector fiscal. El inspector fiscal contará con un plazo de 15 (quince) días para aprobar la "actualización preliminar" o rechazarla fundadamente. En este último caso, el Concesionario deberá presentar una nueva "actualización preliminar" dentro de los 10 (diez) días siguientes contados desde la fecha del rechazo y el inspector fiscal dispondrá de idéntico plazo para su aprobación o rechazo. Este proceso se repetirá hasta que la "actualización preliminar" sea aprobada por el inspector fiscal.
    - Una vez que la Sociedad Concesionaria haya obtenido el permiso de intervención de hallazgo arqueológico por parte del Consejo de Monumentos Nacionales y dicho organismo haya dictado el correspondiente Oficio de Continuidad de Obras, el Concesionario deberá presentar para aprobación del inspector fiscal una "actualización definitiva" al Programa de Ejecución de las Obras. El inspector fiscal contará con un plazo de 15 (quince) días para aprobar la "actualización definitiva" o rechazarla fundadamente. En este último caso, el Concesionario deberá presentar una nueva "actualización definitiva" dentro de los 10 (diez) días siguientes contados desde la fecha del rechazo y el inspector fiscal dispondrá de idéntico plazo para su aprobación o rechazo. Para efectos de la cuantificación del impacto en la trayectoria crítica, la Sociedad Concesionaria no podrá proponer un número de meses mayor al tiempo de duración de la paralización total o parcial de las obras transcurrido entre la fecha en que la Sociedad Concesionaria realizó la solicitud de permiso de intervención y el correspondiente Oficio de Continuidad de Obras.
    - Si como resultado de tres ingresos de "actualización definitiva" del Programa de Ejecución de las Obras, la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria no es aprobada por el inspector fiscal, el número de meses en que la construcción de las obras estuvo total o parcialmente paralizada debido a la presencia de hallazgos arqueológicos que generan impacto en el plazo de la trayectoria crítica del Programa de Ejecución de las Obras, será determinado por el Ministerio de Obras Públicas, quien considerará los resultados de un estudio externo que para estos efectos el Concesionario deberá contratar, a su entero cargo, costo y responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de resolución de controversias previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    - La institución a cargo del estudio externo a que alude la viñeta precedente, deberá estar vinculada a una universidad que posea acreditación institucional vigente por un período mínimo de 4 (cuatro) años, según lo dispuesto en la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Ministerio de Obras Públicas seleccionará a la institución que realizará el estudio a partir de una terna propuesta por la Sociedad Concesionaria.
   
    La autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras dará derecho a la explotación de las obras, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación y, por tanto, al cobro de las tarifas que procedan según lo establecido en el Contrato de Concesión.
    ii) Según lo dispuesto en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, con el objeto de financiar las obras necesarias para la materialización del Proyecto, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción de las obras de producción (SFCOP) y Subsidio Fijo a la Construcción de las obras de conducción y almacenamiento (SFCOCyA), 10 (diez) cuotas de SFCOP y 10 (diez) cuotas de SFCOCyA, anuales y sucesivas.
    El valor de cada cuota corresponderá a UF 643.000 (seiscientas cuarenta y tres mil Unidades de Fomento) como Subsidio Fijo a la Construcción de las obras de producción (SFCOP) y 215.000 (doscientas quince mil Unidades de Fomento) como Subsidio Fijo a la Construcción de las obras de conducción y almacenamiento (SFCOCyA), conforme lo ofertado por el Licitante en su Oferta Económica.
    En caso que la Sociedad Concesionaria deba ejecutar la etapa Puesta en Marcha de las obras de producción de conformidad a lo señalado en los artículos 1.10.3 y 1.10.3.1.1 de las Bases de Licitación, el pago de las cuotas de SFCOP y de SFCOCyA se realizará de la siguiente manera:
   
    1. La primera cuota de SFCOP se pagará, a más tardar, a los 90 (noventa) días de constatado por parte del inspector fiscal la correcta ejecución de las pruebas preoperacionales, operacionales y de funcionamiento para las obras de producción, de conformidad a las exigencias indicadas en el Programa de Ejecución de Puesta en Marcha de las obras de producción, debidamente aprobado.
    2. La primera cuota de SFCOCyA se pagará, a más tardar, a los 90 (noventa) días de autorizada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras.
    3. Las cuotas posteriores de SFCOP y de SFCOCyA se pagarán, anualmente, previa aprobación del inspector fiscal, a más tardar, a los 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados desde el pago de la cuota anterior respectiva.
   
    En caso que la Sociedad Concesionaria no deba ejecutar la etapa Puesta en Marcha de las obras de producción, toda vez que no se cumplen la condición ni el plazo señalados en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, el pago de las cuotas de SFCOP y de SFCOCyA se realizarán conjuntamente, de la siguiente forma:
   
    1. La primera cuota de SFCOP y de SFCOCyA se pagará, a más tardar, a los 90 (noventa) de autorizada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras.
    2. Las cuotas posteriores de SFCOP y de SFCOCyA se pagarán, anualmente, previa aprobación del inspector fiscal, a más tardar, a los 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados desde el pago de la cuota anterior.
   
    El monto de cada cuota a pagar por el Ministerio de Obras Públicas será su equivalente en pesos calculado según el valor de la Unidad de Fomento para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se efectuará el pago. El valor de cada cuota será redondeado a su entero superior más cercano, para el caso de fracción superior o igual a cinco décimas, y para el caso en que la fracción sea menor a cinco décimas, redondeado al entero inferior más cercano.
    Los pagos de cada una de estas cuotas deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    iii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, el Proyecto considera un caudal de producción de Agua Producto de 800 l/s de la PDAM, del cual un caudal de producción de 400 l/s, equivalente a 34.560 m3/día, deberá estar siempre disponible, a todo evento, para su entrega exclusiva a ADV, o bien a Econssa Chile S.A. o, en su defecto, a quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo.
    En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente y considerando el Acuerdo Marco "Términos y condiciones que regirán la prestación del servicio básico de entrega de agua para consumo humano en el marco de la obra pública fiscal 'Concesión Planta Desaladora para la región de Coquimbo', a ejecutar a través del sistema de concesiones", suscrito entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la empresa sanitaria ADV y la sociedad estatal Econssa Chile S.A., se establece un pago por concepto de disponibilidad de Agua para Consumo Humano (PDA), como contraprestación a la obligación de la Sociedad Concesionaria de reservar un volumen diario de 34.560 m3/día a ADV, o bien a Econssa Chile S.A. o, en su defecto, por quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo.
    En virtud de lo anterior, se establece un pago en favor de la Sociedad Concesionaria, el cual será pagado por ADV, o bien por Econssa Chile S.A. o, en su defecto, por quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, en cuotas mensuales vencidas equivalentes al valor calculado para cada mes de la etapa de explotación, con un monto máximo anual de UF 270.000 (doscientas setenta mil Unidades de Fomento), calculado según se indica a continuación:
   
   
   
    Los pagos mensuales por concepto de PDA serán convertidos a pesos chilenos utilizando el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior a aquel en que se efectúe dicho pago. La Sociedad Concesionaria deberá emitir la factura correspondiente dentro de los 5 (cinco) primeros días del mes siguiente al de la entrega del volumen de agua solicitado por ADV, o bien por Econssa Chile S.A. o, en su defecto, por quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, y que forme parte del Caudal Base Asegurado. El pago deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la emisión de la factura.
    Ante cualquier desviación de los parámetros de calidad del Agua para Consumo Humano, se suspenderá el cobro de la Sociedad Concesionaria por concepto de Pago por Disponibilidad de Agua hasta que se acredite por parte de ésta el cumplimiento de los parámetros antes referidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.6.2 de las Bases de Licitación.
    La entrega de Agua para Consumo Humano por parte de la Sociedad Concesionaria a ADV, o bien a Econssa Chile S.A. o, en su defecto, a quien asuma sus obligaciones respecto a la concesión sanitaria de producción de agua potable en la Región de Coquimbo, en un volumen superior a 34.560 m3/día, se regula de acuerdo a las tarifas y condiciones señaladas en el artículo 1.13.2.4 de las Bases de Licitación.
    iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de Ingreso Garantizado por Disponibilidad (IGD) por un monto máximo anual de UF 270.000 (doscientas setenta mil Unidades de Fomento), el cual permite distribuir los riesgos derivados de la incertidumbre respecto de los ingresos efectivamente percibidos por la Sociedad Concesionaria por concepto de pago por disponibilidad de Agua para Consumo Humano a que se refiere el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, durante la etapa de explotación de la concesión.
    El Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria un IGD anual Ygar,t. Para el cálculo de éste, se establecen las siguientes definiciones:
   
    Yt    : Ingreso anual, en Unidades de Fomento, de la Sociedad Concesionaria en el año calendario "t" de explotación de la concesión por concepto de pago por disponibilidad de Agua para Consumo Humano, en base a la información solicitada en el numeral iv) del artículo 1.15.5.4 de las Bases de Licitación.

    Ygar,t : Ingreso garantizado por el Estado en Unidades de Fomento en el año calendario "t" de explotación de la concesión, equivalente a       

    T0/α  : Tarifa Base por metro cúbico (m3) para volúmenes de entrega de Agua para Consumo Humano menores o iguales a 34.560 m3/día, correspondiente a lo ofertado por el adjudicatario conforme al Formulario de Oferta Económica del Anexo N° 1, la cual asciende a un valor de $818 (ochocientos dieciocho) pesos chilenos.

    DAt    : Monto por descuentos al PDAt en el año calendario "t" de explotación de la concesión, expresado en Unidades de Fomento, asociados a incumplimientos de la Sociedad Concesionaria en la entrega del volumen de agua que forme parte del Caudal Base Asegurado a que se refiere el artículo 2.4.4.1 de las Bases de Licitación y que sea solicitado por la empresa sanitaria. Los metros cúbicos (m3) no entregados serán valorizados a la tarifa P.
   
    Para efectos de este mecanismo de IGD, se establece como primer año calendario de explotación aquel que comienza el 1° de enero del año en que se hubiere autorizado la puesta en servicio definitiva de las obras.
    Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado para el primer y último año calendario de explotación de la concesión, en el caso que considere menos de 12 (doce) meses de explotación dentro de dicho año calendario contados desde la puesta en servicio definitiva de las obras, el IGD será por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ygar,t por mes) de los meses que efectivamente operó la concesión. En este evento, sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la concesión.
    El pago por IGD corresponde a: (Ygar,t - Yt), y será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente, si se cumple la condición de que los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario "t" de explotación (Yt) sean inferiores al monto Ygar,t definido en este artículo.
    Si se cumple la condición indicada en el párrafo precedente en el año calendario "t" de explotación de la concesión, el monto a pagar por el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria en dicho año será la diferencia entre el IGD (Ygar,t) y los ingresos de la Sociedad Concesionaria, calculados de acuerdo a la definición de Yt.
    En el caso que la concesión se extinga antes del término del plazo de cobertura del IGD por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.17.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a contar de la fecha de extinción de la concesión, no tendrá derecho a percibir dicho ingreso garantizado.
    v) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13.2.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los usuarios según la siguiente Tabla "Clasificación según tipo de usuario", correspondiente a la Tabla N° 4 del artículo 1.13.2.2 de las Bases de Licitación.
   
   
   
    Según lo dispuesto en 1.13.2.3 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas aplicables a todos los tipos de usuarios conforme a la clasificación indicada en la precedente Tabla "Clasificación según tipo de usuario", se deberán aplicar los Factores de Tarifas por tipo de usuario que se indican en la siguiente Tabla "Factor de Tarifas para cada tipo de usuario", correspondiente a la Tabla N° 5 del artículo 1.13.2.3 de las Bases de Licitación:
   
   
   
    Según establece el artículo 1.13.2.1.1 de las Bases de Licitación, las Tarifas Base por metro cúbico (m3) para los distintos volúmenes de entrega de agua (T0/α, T0/β y T0/γ) en pesos chilenos que serán utilizadas para el cálculo de las tarifas a cobrar por el Agua Producto entregada a los usuarios, corresponderá a los valores que se establecen en la tabla siguiente:
   
   
   
    El valor de las Tarifas Base indicada en la Tabla "Tarifas Base afecta a cobro" precedente está expresado en pesos chilenos al 30 de noviembre de 2024. Con todo, para efectos de la selección de la Tarifa Base por metro cúbico a aplicar en un día determinado (T0/α, T0/β y T0/γ), se deberá considerar el volumen total agregado de agua entregado a todos los usuarios del Proyecto durante dicho día, y se aplicará la Tarifa Base resultante de la Tabla "Tarifas Base afecta a cobro" precedente para dicho día.
    Las Tarifas Base se reajustarán el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, la Tarifa Base por metro cúbico (m3) se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada.
    Para el cálculo de la Tarifa Base reajustada, en pesos chilenos, se usará la siguiente expresión:
   
   
   
   
    Para efectos del cálculo del ajuste, los factores de ponderación toman los siguientes valores:
   
    F1 = 30%
   
    La Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al inspector fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13.2.4.1 de las Bases de Licitación, la tarifa por metro cúbico (m3) a cobrar al usuario por tipo de usuario a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras se calculará diariamente y será la resultante de aplicar el factor de tarifas que corresponda por tipo de usuario según lo señalado en la Tabla "Factor de Tarifas para cada tipo de usuario" correspondiente a la Tabla N° 5 del artículo 1.13.2.3, a la Tarifa Base por metro cúbico (m3) reajustada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13.2.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Lo anterior de acuerdo con lo indicado en la siguiente fórmula:
   
   

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.13.2.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a realizar gestión tarifaria conforme a lo siguiente:
   
    a) Cobrar las tarifas que determine entre los distintos tipos de usuarios, respetando las restricciones de tarifa máximas calculadas según el procedimiento que se establece en el artículo 1.13.2.4.1 de las Bases de Licitación.
    b) No podrá cobrar tarifas diferentes a usuarios que se encuentren en la misma clasificación de usuario señalada en el artículo 1.13.2.2 de las Bases de licitación, salvo lo señalado en la letra c) siguiente.
    c) Ofrecer y cobrar estructuras tarifarias especiales a: empresas, instituciones, otros organismos y público en general, por ejemplo, en caso de descuentos por pago previo, descuentos por volumen y otros casos. Dichas estructuras tarifarias especiales deberán ser sometidas a la aprobación del inspector fiscal y ser informadas a los usuarios dentro del plazo de 30 (treinta) días antes de su aplicación en forma destacada, a través de medios de prensa escritos (en al menos uno de circulación nacional y otro de circulación en la región que se emplaza el Proyecto) y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el inspector fiscal.
    d) En ningún caso estas estructuras tarifarias especiales ni las estructuras tarifarias normales podrán ser discriminatorias o implicar, sin una justificación razonable, objetiva y debidamente informada, un trato desigual a usuarios que se encuentren en la misma condición.
   
    vi) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5, en relación con el artículo 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es suficiente en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es superior al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO).
   
    25. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria durante la etapa de explotación, en función a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos de entrega de Agua para Consumo Humano y entrega de Agua Producto para fines multipropósito y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.4 y 2.4.5 de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2.4.6.2, 2.4.6.3, y 2.4.6.3.1 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en Unidades de Fomento que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en Unidades de Fomento que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el antedicho artículo.
    26. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción, de explotación y de explotación adicional en los plazos indicados, respectivamente, en el artículo 1.7.5.4.1 y su artículo subordinado, en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados, y en el artículo 1.7.5.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación:
   
    Garantía de Construcción
   
    La garantía de construcción tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción.
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.5.4.1.1 de las Bases de Licitación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción de las obras, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de seriedad de la oferta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la garantía de construcción. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas procederá a esta devolución siempre que la garantía de construcción cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
    La garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación.
    La glosa de la garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Planta Desaladora para la región de Coquimbo'".
    El valor total de la garantía de construcción deberá ser de UF 370.000 (trescientas setenta mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, conforme a lo señalado en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación señalada en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.10.2.1.3 de las Bases de Licitación. La nueva garantía de construcción que reemplace la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 1.7.5.1.1 y 1.7.5.4.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción, el plazo de vigencia de la garantía de construcción será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.10.2.1.4 de las Bases de Licitación para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras, más 6 (seis) meses.
    El valor de la garantía de construcción que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemplazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá ser de:
   
    i) UF 259.000 (doscientas cincuenta y nueve mil Unidades de Fomento), cuando el Concesionario acredite un 30% de avance de la obra.
    ii) UF 185.000 (ciento ochenta y cinco mil Unidades de Fomento), cuando el Concesionario acredite un 50% de avance de la obra.
    iii) UF 74.000 (setenta y cuatro mil Unidades de Fomento), cuando el Concesionario acredite un 80% de avance de la obra.
   
    Una vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción correspondiente, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la garantía de explotación al inspector fiscal según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    Garantía de Explotación
   
    La garantía de explotación tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de explotación.
   
    a) Garantía de explotación del contrato de Concesión
   
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la garantía de explotación para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones durante la etapa de explotación. El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal la garantía de explotación en un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la fecha estimada para la solicitud de autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras referida en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación.
    La glosa para la constitución de la garantía de explotación deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Planta Desaladora para la Región de Coquimbo'".
    El valor total de la garantía de explotación deberá ser de UF 235.000 (doscientas treinta y cinco mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de la etapa de explotación, para cuyo cálculo deberá considerar el plazo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
    Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantías cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación, previamente aprobada por el inspector fiscal.
    La garantía de explotación será devuelta dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde que el inspector fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas.
   
    b) Opción del Concesionario de entregar la garantía de explotación con una menor vigencia
   
    Según establece el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía o pólizas de seguro de garantía como garantía de explotación, cuyas vigencias sean menores a las señaladas en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación.
    Si el Concesionario opta por la alternativa de entregar boletas de garantía como garantía de explotación, con una vigencia menor a la indicada en el artículo referido en el párrafo precedente, estas boletas deberán tener una vigencia superior a 2 (dos) años y el Concesionario las deberá renovar 6 (seis) meses antes de su término de vigencia, además de entregarlas al Ministerio de Obras Públicas 90 (noventa) días antes del vencimiento de las boletas anteriores.
    Para el caso de las boletas de garantía con menor vigencia a la indicada en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación, la vigencia de la última boleta de garantía deberá ser lo que reste del periodo de explotación, más 12 (doce) meses.
    Si la constitución de la garantía de explotación a la que se refiere el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.7.5.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar una póliza de garantía cuya vigencia sea menor a la establecida en el artículo anteriormente indicado. En el caso que el Concesionario opte por esta alternativa, la póliza de seguro deberá tener una vigencia superior a 12 (doce) meses y el Concesionario deberá renovar la póliza de seguro antes de su término de vigencia.
    Para proceder con la entrega de la garantía de explotación con una vigencia menor a la indicada en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá solicitar por escrito la autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante una presentación en la Oficina de Partes. El Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Partes.
    El Concesionario deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la fecha estimada para la solicitud de autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación.
   
    Garantía de Explotación Adicional
   
    Conforme a lo indicado en el artículo 1.7.5.4.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de explotación adicional que tendrá por finalidad asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, según lo estipulado en el artículo 1.17.3 de las Bases de Licitación, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación al Concesionario, una vez extinguida la concesión.
    El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal la garantía de explotación adicional cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión, según el plazo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación adicional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de explotación adicional deberá ser: "Para asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, una vez extinguida la concesión de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Planta Desaladora para la región de Coquimbo'". El valor total de la garantía de explotación adicional deberá ser de UF 205.000 (doscientas cinco mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación adicional deberá tener un plazo de vigencia de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación.
    El Ministerio de Obras Públicas deberá devolver la garantía de explotación adicional dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes al término de su vigencia.
    27. Conforme a lo indicado en el artículo 1.17.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, son causales de extinción del Contrato de Concesión las siguientes:
   
    . Cumplimiento del plazo de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.17.1.1 de las Bases de Licitación.
    . Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.17.1.2 de las Bases de Licitación.
    . Por así exigirlo el interés público, de forma anticipada durante la etapa de construcción, conforme a lo establecido en el artículo 1.17.1.3 de las Bases de Licitación.
    . Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.17.1.4 de las Bases de Licitación.
    . Extinción anticipada la concesión durante la etapa de construcción por no obtención de la Resolución de Calificación Ambiental de las obras de producción o de la Resolución de Calificación Ambiental de las obras de conducción y almacenamiento, conforme a lo establecido en el artículo 1.17.1.5 de las Bases de Licitación.
   
    28. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
    29. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    30. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas.