1. Modifícase la resolución exenta N° 855 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase en el segundo inciso del numeral 5.4 a continuación del punto seguido, su frase final por la siguiente:
   
    "Asimismo, los terrenos entregados en comodato deberán ser destinados al uso habitacional y a la construcción de viviendas para el arriendo y equipamientos complementarios, conforme se dispone en este llamado.".
   
    b) Reemplázase en el numeral 13.1 a continuación del segundo punto seguido, el texto por el siguiente:
   
    "En este Plan se incluirán, además, obligaciones del Administrador orientadas a regular la convivencia en el inmueble, evitar el mal uso de las unidades, su subarriendo y el hacinamiento, además de regular el pago de consumos básicos, lo que deberá ser financiado con el monto de las rentas propuestas. Asimismo, en proyectos de construcción, rehabilitación, y adquisición de viviendas individuales, cuando la Entidad deba administrar más del 60% de las unidades de un edificio colectivo, podrán ser incluidos en la renta cobros dirigidos a costear la administración del inmueble, siempre que dichos montos se enmarquen dentro del 25% de la renta de los habitantes. Por su parte, en aquellos casos de adquisiciones individuales, si corresponde, y previa autorización de Serviu, se podrán gestionar estos cobros. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá el modelo de Plan, con las obligaciones y materia señaladas.".
   
    c) Incorpórase como último inciso del numeral 14.1, del resuelvo 14, lo siguiente:
   
    "En el Convenio a que alude el Resuelvo 8 de esta resolución, el Serviu acordará la entrega de los datos de los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que permita a las entidades beneficiarias contactarlos para arrendar las viviendas respectivas.".
   
    d) Incorpórase como segundo inciso del numeral 14.2, del resuelvo 14, lo siguiente:
   
    "Las viviendas que se construyan, rehabiliten, o adquieran conforme al llamado dispuesto en la presente resolución sólo podrán ser arrendadas a personas que cumplan con los requisitos, o bien, sean beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y respecto de estas, no se aplicará lo dispuesto en las letras b. y c. del artículo 32 de dicho reglamento, relativo a la extinción del beneficio. Con todo, extinguida la condición de beneficiario del subsidio, cualquiera sea su causal, la persona arrendataria podrá continuar ocupando la vivienda en la medida que acredite mantener el cumplimiento de los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS. N° 52 (V. y U.), de 2013.".
   
    e) Incorpórase como numeral 14.5, del resuelvo 14., lo siguiente:
   
    "14.5 El proceso de nominación de familias beneficiarias del Programa DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en el caso de proyectos de construcción y rehabilitación se deberá realizar previo a alcanzar el 100% de avance de las obras y hasta antes de que éstas hayan sido recepcionadas por el Serviu, o por el Fiscalizador Técnico de Obras respectivo.
    En el caso de las operaciones de Adquisición de Inmuebles, y posterior a la selección de las iniciativas, el proceso antes mencionado deberá llevarse a cabo previo al comienzo de los trámites de inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de Serviu, y posterior a que se haya alcanzado el acuerdo de escrituración entre el vendedor y el Serviu.".
   
    f) Incorpórase como numeral 14.6, del resuelvo 14., lo siguiente:
   
    "14.6. Con el fin de evitar los vacíos de financiamiento que se producen a propósito de períodos de vacancia, y cuando el beneficiario de subsidio sea Serviu, podrá administrar de manera centralizada el total de los montos mensuales de renta de arrendamiento de las unidades o inmuebles de la región, incluido el porcentaje de subsidio del programa DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que sea aplicado en viviendas construidas o adquiridas mediante el presente llamado a concurso, pudiendo utilizarse dicho financiamiento incluso en aquellas unidades que no se encuentren explotadas o en uso por parte de las familias, independiente que no pertenezcan al mismo inmueble.".
   
    2. Modifícase la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase en el segundo inciso del numeral 6.5 a continuación del punto seguido, el texto por el siguiente:
   
    "Asimismo, los terrenos entregados en comodato deberán ser destinados al uso habitacional y a la construcción de viviendas para el arriendo y equipamientos complementarios, conforme se dispone en este llamado.".
   
    b) Reemplázase el segundo inciso del numeral 15.1 del resuelvo 15, por el siguiente texto:
   
    "En este Plan se incluirán, además, obligaciones del Administrador orientadas a regular la convivencia en el inmueble, evitar el mal uso de las unidades, su subarriendo y el hacinamiento, además de regular el pago de consumos básicos, lo que deberá ser financiado con el monto de las rentas propuestas. Asimismo, en proyectos de construcción, rehabilitación, y adquisición de viviendas individuales, cuando la Entidad deba administrar más del 60% de las unidades de un edificio colectivo, podrán ser incluidos en la renta cobros dirigidos a costear la administración del inmueble, siempre que dichos montos se enmarquen dentro del 25% de la renta de los habitantes. Por su parte, en aquellos casos de adquisiciones individuales, si corresponde, y previa autorización de Serviu, se podrán gestionar estos cobros. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá el modelo de Plan, con las obligaciones y materia señaladas.".
   
    c) Incorpórase como último inciso del numeral 16.1, del resuelvo 16, lo siguiente:
   
    "En el Convenio a que alude el Resuelvo 14 de esta resolución, el Serviu acordará la entrega de los datos de los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que permita a las entidades beneficiarias contactarlos para arrendar las viviendas respectivas.".
   
    d) Incorpórase como segundo inciso del numeral 16.2, del resuelvo 16, lo siguiente:
   
    "Las viviendas que se construyan, rehabiliten, o adquieran conforme al llamado dispuesto en la presente resolución sólo podrán ser arrendadas a personas que cumplan con los requisitos, o bien, sean beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y respecto de estas, no se aplicará lo dispuesto en las letras b. y c. del artículo 32 de dicho reglamento, relativo a la extinción del beneficio. Con todo, extinguida la condición de beneficiario del subsidio, cualquiera sea su causal, la persona arrendataria podrá continuar ocupando la vivienda en la medida que acredite mantener el cumplimiento de los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.".
   
    e) Incorpórase como numeral 16.5, del resuelvo 16., lo siguiente:
   
    "16.5. El proceso de nominación de familias beneficiarias del programa DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en el caso de proyectos de construcción y rehabilitación se deberá realizar previo a alcanzar el 100% de avance de las obras y hasta antes de que éstas hayan sido recepcionadas por el Serviu, o por el Fiscalizador Técnico de Obras respectivo.
    En el caso de las operaciones de Adquisición de Inmuebles, y posterior a la selección de las iniciativas, el proceso antes mencionado deberá llevarse a cabo previo al comienzo de los trámites de inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de Serviu, y posterior a que se haya alcanzado el acuerdo de escrituración entre el vendedor y el Serviu.".
   
    f) Incorpórase como numeral 16.6, del resuelvo 16., lo siguiente:
   
    "16.6. Con el fin de evitar los vacíos de financiamiento que se producen a propósito de períodos de vacancia, y cuando el beneficiario de subsidio sea Serviu, podrá administrar de manera centralizada el total de los montos mensuales de renta de arrendamiento de las unidades o inmuebles de la región, incluido el porcentaje de subsidio del programa DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que sea aplicado en viviendas construidas o adquiridas mediante el presente llamado a concurso, pudiendo utilizarse dicho financiamiento incluso en aquellas unidades que no se encuentren explotadas o en uso por parte de las familias, independiente que no pertenezcan al mismo inmueble.".
   
    3. Modifícase la resolución exenta N° 1.259 (V. y U.) de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase en el segundo inciso del numeral 6.5 a continuación del punto seguido, el texto por el siguiente:
   
    "Asimismo, los terrenos entregados en comodato deberán ser destinados al uso habitacional y a la construcción de viviendas para el arriendo y equipamientos complementarios, conforme se dispone en este llamado.".
   
    b) Reemplázase el segundo inciso del numeral 15.1 del resuelvo 15., por el siguiente texto:
   
    "En este Plan se incluirán, además, obligaciones del Administrador orientadas a regular la convivencia en el inmueble, evitar el mal uso de las unidades, su subarriendo y el hacinamiento, además de regular el pago de consumos básicos, lo que deberá ser financiado con el monto de las rentas propuestas. Asimismo, en proyectos de construcción, rehabilitación, y adquisición de viviendas individuales, cuando la Entidad deba administrar más del 60% de las unidades de un edificio colectivo, podrán ser incluidos en la renta cobros dirigidos a costear la administración del inmueble, siempre que dichos montos se enmarquen dentro del 25% de la renta de los habitantes. Por su parte, en aquellos casos de adquisiciones individuales, si corresponde, y previa autorización de Serviu, se podrán gestionar estos cobros. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá el modelo de Plan, con las obligaciones y materia señaladas.".
   
    c) Incorpórase como último inciso del numeral 16.1, del resuelvo 16., lo siguiente:
   
    "En el Convenio a que alude el Resuelvo 14 de esta resolución, el Serviu acordará la entrega de los datos de los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que permita a las entidades beneficiarias contactarlos para arrendar las viviendas respectivas.".
   
    d) Incorpórase como segundo inciso del numeral 16.2, del resuelvo 16., lo siguiente:
   
    "Las viviendas que se construyan, rehabiliten, o adquieran conforme al llamado dispuesto en la presente resolución sólo podrán ser arrendadas a personas que cumplan con los requisitos, o bien, sean beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y respecto de estas, no se aplicará lo dispuesto en las letras b. y c. del artículo 32 de dicho reglamento, relativo a la extinción del beneficio. Con todo, extinguida la condición de beneficiario del subsidio, cualquiera sea su causal, la persona arrendataria podrá continuar ocupando la vivienda en la medida que acredite mantener el cumplimiento de los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.".
   
    e) Incorpórase como numeral 16.7, del resuelvo 16., lo siguiente:
   
    "16.7 El proceso de nominación de familias beneficiarias del programa DS N° 52 (V. y U.). de 2013, en el caso de proyectos de construcción y rehabilitación se deberá realizar previo a alcanzar el 100% de avance de las obras y hasta antes de que éstas hayan sido recepcionadas por el Serviu, o por el Fiscalizador Técnico de Obras respectivo.
    En el caso de las operaciones de Adquisición de Inmuebles, y posterior a la selección de las iniciativas, el proceso antes mencionado deberá llevarse a cabo previo al comienzo de los trámites de inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de Serviu, y posterior a que se haya alcanzado el acuerdo de escrituración entre el vendedor y el Serviu.".
   
    f) Incorpórase como numeral 16.8., del resuelvo 16., lo siguiente:
   
    "16.8. Con el fin de evitar los vacíos de financiamiento que se producen a propósito de períodos de vacancia, y cuando el beneficiario de subsidio sea Serviu, podrá administrar de manera centralizada el total de los montos mensuales de renta de arrendamiento de las unidades o inmuebles de la región, incluido el porcentaje de subsidio del programa DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que sea aplicado en viviendas construidas o adquiridas mediante el presente llamado a concurso, pudiendo utilizarse dicho financiamiento incluso en aquellas unidades que no se encuentren explotadas o en uso por parte de las familias, independiente que no pertenezcan al mismo inmueble.".
   
    4. Establécese que las resoluciones exentas N° 855, de 2022, N° 1.115, de 2023, y N° 1.259, de 2024, todas de Vivienda y Urbanismo, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.