1. Se modifica resolución N° 1.295, de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación de las especies que indica, procedentes de Australia, en lo siguiente:
1.1 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Citrus spp (cítricos), estacas, la letra b), pasando la letra c) a ser letra b) y letra d) a ser letra c).
1.2 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Citrus spp (cítricos), estacas, en la letra c), la plaga Brevipalpus lewisi (Ac.: Tenuipalpidae).
1.3 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Punica granatum (granado) para estacas dormantes sin raíz, en la letra a), la plaga Brevipalpus lewisi (Ac.: Tenuipalpidae).
1.4 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Vitis spp. (vid) para estacas dormantes sin raíz, en la letra c), la plaga Brevipalpus lewisi (Ac.: Tenuipalpidae).
1.5 Se agrega el siguiente Resuelvo:
"9. El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.".
2. La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile.