MODIFICA RESOLUCIÓN N° 249 EXENTA (V. y U.), DE 2025, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N°49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, Y APRUEBA SELECCIÓN DE PERSONAS HÁBILES AL CIERRE DE 29 DE DICIEMBRE DE 2025
Santiago, 10 de marzo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 434 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N°49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta N° 249 (V. y U.), de fecha 14 de febrero de 2025, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización;
d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
e) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), del 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras;
f) El acta de autorización proyecto Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, del Director del Serviu de la Región de La Araucanía, de fecha 12 de diciembre 2025, que autoriza al "Megaproyecto Comité de Vivienda Concretando Sueños", código 191966, comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, a ampliar la cabida y postular con un número de 373 viviendas;
g) El Oficio Ordinario N° 2205, de fecha 15 de diciembre 2025, del director de Serviu de la Región de Tarapacá, que autoriza la ampliación de cabida a 600 viviendas, sustentada en resolución exenta N° 1.904 (modifica Res. exenta N° 249 V. y U. de 2025), al "Megaproyecto Los Verdes", código 195065, comuna de Iquique, Región de Tarapacá;
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado;
b) Que el citado Llamado, ha dispuesto la selección de los proyectos según el orden que resulten calificados, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa;
c) Que, en base a lo descrito, se procede a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados para el cierre del día 29 de diciembre de 2025;
d) Que, de acuerdo con el resuelvo 1 de la resolución citada en el visto c) a los proyectos seleccionados, se les asignará el total de los recursos para la adquisición del terreno y ejecución de las obras, aun cuando resten familias por adscribir;
e) Que, de acuerdo al resuelvo 1, se permite excepcionalmente, con autorización del Serviu respectivo, y solo tratándose de proyectos totalmente industrializados, postular proyectos de hasta 600 viviendas;
f) Que, de acuerdo al resuelvo 1 de la resolución citada en el visto c), para la imputación de recursos de este llamado se considerará un monto promedio y, posteriormente y en cuanto se cuente con la totalidad de los antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar;
g) Que es necesario ajustar los recursos del Llamado en orden de atender a la demanda presentada, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase el segundo párrafo del resuelvo 1 de la resolución exenta N° 249 (V. y U.), de 2025, reemplazando el guarismo "557.800", por el guarismo "2.009.000".
2. Apruébese los siguientes proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, según el llamado dispuesto por resolución exenta N° 249 (V. y U.), de 2025:

3. Establécese que mediante resolución del Director del Serviu, deberán determinarse los montos de subsidio efectivos definitivos a aplicar, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, identificando cada uno de ellos de acuerdo con las condiciones dispuestas por la resolución exenta N° 249 (V. y U.), de 2025.
A su vez, para aquellos proyectos beneficiados por esta resolución sin la totalidad de familias adscritas, la Seremi de Vivienda y Urbanismo a solicitud del Serviu respectivo deberá nominarlas y emitir el correspondiente certificado de subsidio. Las familias deberán estar asociadas al proyecto y en estado hábil para ser objeto de la nominación. Esta nominación podrá producirse en cualquier etapa del desarrollo y construcción del proyecto, sin embargo, para el inicio de la fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento, el proyecto debe contar con el 70% de las familias adscritas, conforme lo señala el Resuelvo 4.1 de la resolución exenta N° 249 (V. y U.), de 2025.
4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 1 de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto por resolución exenta N° 249 (V. y U.), de 2025, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas:

Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.